El Supremo blinda la compensación a afectados por la Plusvalía municipal

La Justicia ha reforzado nuevamente la protección de los contribuyentes afectados por el llamado Impuesto de Plusvalía municipal en transacciones que generaron pérdidas, garantizando su derecho a recuperar el tributo pagado más una compensación. El Tribunal Supremo ha corregido una decisión del Consejo de Ministros, anulando una resolución emitida en diciembre pasado que denegaba la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado solicitada por una empresa.

La sentencia, dictada el 18 de septiembre y divulgada ayer, fue redactada por el magistrado Carlos Lesmes, expresidente del Supremo, y tiene su origen en una operación realizada en 2006. En ese momento, la empresa Institución Docente Malagueña S.L. adquirió terrenos edificables por 2,6 millones de euros. En 2014, la empresa transfirió los terrenos a la inmobiliaria Govir S.L. en dos ampliaciones de capital, valoradas en total en 1,19 millones de euros, lo que resultó en una pérdida de 1,41 millones.

A pesar de la pérdida, el Ayuntamiento de Málaga emitió 14 liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal, por un total de 71.563 euros, que fueron pagados en julio de 2015.

Disconforme con esta situación, la empresa solicitó en 2018 la anulación de las liquidaciones ante el Ayuntamiento de Málaga. Tras no recibir respuesta, en 2019 interpuso un recurso contencioso-administrativo, basándose en las sentencias del Tribunal Constitucional y del Supremo en contra del impuesto. Este proceso se prolongó sin éxito, y en junio de 2023 la compañía presentó una reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado ante el Consejo de Ministros, la cual fue rechazada junto con otras 107 reclamaciones similares.

Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo, que ha estimado sustancialmente el recurso, permitiendo la devolución del impuesto y una compensación por los daños ocasionados. Es importante recordar que, en paralelo a este proceso, el Tribunal Constitucional declaró en 2017 que era inconstitucional cobrar el Impuesto de Plusvalía en operaciones con pérdidas. Posteriormente, en 2019, dictaminó que el importe del tributo no podía superar la ganancia obtenida en la venta del inmueble. Finalmente, en 2021, el Constitucional invalidó la fórmula de cálculo del impuesto, lo que llevó al Gobierno a aprobar una nueva versión del tributo. Sin embargo, el fallo del Constitucional limitó las posibilidades de compensación solo a los contribuyentes que ya hubieran presentado recursos, excluyendo los casos firmes.

Por su parte, el Tribunal Supremo decidió a principios de este año que el Estado no estaba obligado a pagar indemnizaciones masivas por su responsabilidad como legislador cuando el impuesto se cobró sobre plusvalías reales, aunque luego permitió recuperar los pagos cuando no hubo un incremento en el valor del terreno.

Siguiendo esta línea, el Supremo ha señalado que en este caso «no se realizó una verdadera valoración probatoria» de la plusvalía gravada, limitándose a rechazar la revisión sin analizar si realmente había existido un incremento de valor, lo que resultó en que se gravara una operación donde no se demostró tal aumento. Por ello, anula el acuerdo del Consejo de Ministros y reconoce a la empresa el derecho a recuperar los 71.563 euros pagados y a recibir una compensación por intereses de demora desde la fecha de pago.

«Una cosa es respetar la cosa juzgada o la firmeza de los actos administrativos, y otra que la administración no deba asumir el daño causado. Por tanto, aunque el asunto esté cerrado en vía administrativa o judicial, se puede reclamar por los daños», explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho mercantil. «Esta nueva doctrina del Supremo abre la puerta a miles de reclamaciones que pongan fin a la injusticia de pagar un Impuesto de Plusvalía cuando en realidad se ha producido una pérdida», concluye, calificando el fallo como «una buena noticia para la seguridad jurídica».

(Expansión, 03-10-2024)