El Tribunal Supremo (TS) estudiará si la Agencia Tributaria puede valorar económicamente un inmueble sin inspeccionar su interior y basándose únicamente en fotografías exteriores obtenidas de fuentes como Google Maps. Es común que Hacienda cuestione el importe declarado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cuando un ciudadano adquiere una vivienda o finca. Si considera que el valor real es superior, puede recalcular el impuesto y exigir el pago de la diferencia. En caso de que tanto el precio de compra como la tasación sean inferiores a lo que la Administración estima adecuado, esta puede llevar a cabo su propia valoración.
En un auto fechado el 12 de febrero, el Tribunal Supremo pone en duda si, aunque resulte lógico que el perito deba inspeccionar el interior de la vivienda, su jurisprudencia no ha dejado claro si esta verificación es un requisito indispensable, ni si la comprobación debe abarcar tanto el exterior como el interior del inmueble.
El alto tribunal ha aceptado a trámite dos recursos que cuestionan la práctica de la Agencia Tributaria de realizar tasaciones sin visitas físicas. Uno de estos recursos impugna una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE), emitida el 13 de diciembre de 2023, que respaldó este método de valoración.
En el caso concreto analizado, los peritos calcularon el valor de un inmueble sin acceder a él, utilizando información de diversas plataformas digitales como la Sede Electrónica del Catastro, imágenes aéreas del Instituto Geográfico Nacional, el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea y Google Maps. El informe pericial incluyó planos catastrales, ortofotografías y fotografías extraídas de Google Maps España.
Además, el perito justificó la tasación comparando el inmueble con otros cinco de características similares en la misma zona. A partir de este análisis, Hacienda fijó el valor de la vivienda en 68.582 euros, lo que generó una nueva liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que se aplica a la compra de viviendas de segunda mano (en contraste con las nuevas, que tributan por IVA).
El contribuyente impugnó la valoración, argumentando que no estaba suficientemente fundamentada, ya que el perito no había inspeccionado el interior de la vivienda. No obstante, el tribunal extremeño consideró innecesaria esta visita y ratificó la tasación realizada por la Administración.
Ahora, el Supremo plantea la necesidad de aclarar si para garantizar la motivación adecuada de una tasación es imprescindible que el perito realice una inspección personal y directa del inmueble, incluyendo tanto su exterior como su interior. O, por el contrario, si es suficiente con examinar solo el exterior o utilizar fotografías, pese a que esta labor no requiera conocimientos técnicos o científicos específicos.
(El Economista, 26-02-2025)






