El Tribunal Supremo ha anulado la sanción impuesta por Hacienda en relación con la cesión de vehículos de empresa a empleados. En concreto, el Supremo establece como doctrina jurisprudencial que la cesión gratuita del uso de vehículos por parte de una empresa a sus empleados para fines personales no constituye una operación sujeta al IVA, incluso si la empresa había deducido el IVA soportado por el alquiler del vehículo.
Este fallo, que representa un respaldo significativo para los contribuyentes, ha sido promovido por los abogados de Uría Menéndez. Según Carlos Durán Haeussler y Alejandro Villegas Viñeta, abogados de la firma, «esta decisión judicial crucial, cuya defensa legal nos ha correspondido, pone fin a una de las dos facetas del IVA, el IVA repercutido, asociado a una práctica muy común en el mercado, como es el uso particular de vehículos de empresa».
Los abogados explican que en las últimas décadas Hacienda ha intensificado el control sobre este tema. «La Agencia Tributaria ha llevado a cabo numerosas regularizaciones fiscales al considerar que dicha cesión, en lo que respecta al uso personal, constituía una prestación de servicios a título oneroso sujeta al IVA», señalan. «La sentencia del Supremo cierra definitivamente esta vía del IVA repercutido, reconociendo explícitamente que la cesión de vehículos a empleados de forma gratuita para su uso personal no está sujeta al IVA, como autoconsumo de servicios, incluso en el porcentaje en el que la empresa había deducido el IVA soportado», añaden.
La sentencia del Supremo llega después de años de litigio tanto en España como en los tribunales europeos. En 2022, la Audiencia Nacional detuvo estas regularizaciones en varias sentencias, basándose en la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). «Es importante reconocer el tiempo, el esfuerzo y la diligencia de los contribuyentes para lograr la efectiva aplicación del Derecho de la Unión Europea en nuestro país», destacan Durán y Villegas.
Aunque se ha descartado la sujeción al IVA de las cesiones gratuitas de vehículos a empleados para uso personal, persisten ciertas incertidumbres sobre el IVA soportado por las empresas en estas operaciones. En este sentido, la sentencia constata que la presunción legal de que los vehículos están destinados en un 50% a actividades empresariales no ha sido desvirtuada en este caso por la Agencia Tributaria. «En nuestra opinión, esto no impide que pueda ser desvirtuada en otras comprobaciones», precisan los abogados de Uría Menéndez.
«Natalia Pastor, socia del área de Tributación Indirecta Fiscalidad Corporativa de KPMG Abogados, confirma que «ha habido mucha controversia» sobre el tratamiento dado por la Agencia Tributaria a la cesión de vehículos a empleados. «En contra del criterio anterior y el que, de hecho, establece la norma, se ha optado por un criterio de disponibilidad, mucho más perjudicial para las empresas», explica Pastor.
«El interés radica en el énfasis del Tribunal en la carga probatoria que recae sobre la Inspección para refutar lo afirmado por la empresa», afirma Natalia Pastor. «Esto lleva, en el caso concreto, a que no se considere válido el criterio de disponibilidad que ha venido utilizando la Administración. La disponibilidad implica asumir que el empleado utiliza el vehículo de forma privada durante todas las horas que el vehículo esté disponible para un uso no profesional», señala. «Esto incluye las horas de descanso en días laborables, las horas de sueño, los fines de semana y los días de vacaciones. En resumen, se tienen en cuenta todas las horas del año y solo se excluyen las horas de la jornada laboral, independientemente del uso efectivo privado que haga el empleado en cuestión», destaca.
En su opinión, «este fallo abre un nuevo camino en este asunto, que tendremos que seguir de cerca para ver si se consolida y que afecta claramente a todas las empresas que están cediendo vehículos a sus empleados para un doble uso».
(Expansión, 28-02-2024)