El Tribunal Supremo ha ordenado a la Administración Tributaria pagar a las empresas intereses de demora adicionales debido al aumento irregular de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, medida que fue aprobada en 2016 y anulada en 2020. Acciona ha ganado una disputa contra la hacienda foral, lo cual beneficiará a otras compañías al establecerse la obligación de pagar intereses de demora sobre los intereses de demora ya devueltos.
La Justicia ha dictaminado que Hacienda debe incrementar las compensaciones ofrecidas a las empresas tras la anulación del aumento de las retenciones del Impuesto de Sociedades de 2016. El Tribunal Supremo ha establecido que las administraciones tributarias deben abonar intereses de demora a las empresas afectadas por el incremento irregular de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, implementado por Cristóbal Montoro durante su gestión en el Ministerio de Hacienda, por el período comprendido entre el cobro de esos anticipos y la declaración de inconstitucionalidad de la medida en 2020 por parte del Tribunal Constitucional.
Esta resolución del Tribunal Supremo, que establece un nuevo criterio, es el resultado de una disputa ganada por Acciona contra la Diputación Foral de Bizkaia. Esta decisión, al beneficiar a otras empresas en circunstancias similares, podría aumentar significativamente los costos judiciales para Hacienda. El Ministerio, actualmente bajo la dirección de la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, estima que deberá devolver unos 11.000 millones de euros debido a las medidas fiscales anuladas por la Justicia durante el último gobierno del PP. De esta cantidad, 461 millones corresponden a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el uso del Real Decreto-ley 2/2016, por el cual Montoro duplicó los pagos fraccionados requeridos a las empresas desde septiembre de 2016. El Supremo ahora considera que las administraciones tributarias que se retrasen en el pago de intereses de demora a las empresas afectadas por esta regulación deberán pagar, a su vez, intereses de demora sobre dichos intereses.
Los eventos comenzaron en septiembre de 2016, cuando el gobierno de Mariano Rajoy aumentó los ingresos tributarios endureciendo el sistema de anticipos del Impuesto de Sociedades. El Real Decreto 2/2016 modificó el impuesto, reduciendo de 20 a 10 millones de euros el umbral de facturación para las empresas sujetas al régimen de pagos fraccionados, y elevando la cuantía a adelantar al Fisco del 12% al 23% de su resultado contable.
El caso que llevó al Tribunal Supremo a pronunciarse fue el de Acciona, que incrementó notablemente el segundo y tercer pago fraccionado de 2016, así como los tres pagos de 2017, como consecuencia del decreto.
Como ocurrió con muchas otras empresas afectadas por el nuevo umbral de anticipos, se comprobó que los pagos fraccionados adelantados por Acciona excedían significativamente la cantidad que debía abonar finalmente por esos ejercicios fiscales. Por lo tanto, el excedente fue devuelto a la empresa según el procedimiento habitual del Impuesto de Sociedades.
Para ofrecer un ejemplo ilustrativo, sería como si el gobierno impusiera un nivel mínimo de retenciones del IRPF en las nóminas mensuales del 40%, sabiendo que la mayoría de los contribuyentes tendrían un tipo efectivo cercano al 20% en la liquidación del año siguiente. En ese caso, el contribuyente tendría derecho a una devolución significativa, pero hasta entonces habría financiado las arcas públicas obligatoriamente a costa de su propia capacidad adquisitiva. Acciona recuperó los excedentes de 2016 en diciembre de 2017 y los de 2017 a finales de 2018, pero como la administración pagó en plazo según la regulación vigente, no recibió compensación alguna por ello.
El 1 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el aumento de los pagos fraccionados impulsado por Montoro mediante un decreto, lo que llevó a Acciona a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los pagos fraccionados de 2016 y 2017. Como la deuda principal ya había sido liquidada, la Diputación Foral de Bizkaia pagó los intereses de demora solo por el período transcurrido entre el cobro del pago fraccionado y la devolución del excedente (es decir, entre 2016 y diciembre de 2017 en el primer caso, y entre 2017 y diciembre de 2018 en el segundo).
Acciona inició entonces una disputa judicial reclamando una compensación por el retraso en la percepción de esos intereses de demora, obtenidos en diciembre de 2020, hasta tres años después de la recuperación de la deuda principal.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha dictaminado que corresponde pagar intereses de demora sobre los intereses de demora iniciales debido al retraso en su pago. «A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos», concluye el Tribunal, en referencia a los intereses generados entre la fecha de los pagos fraccionados que luego fueron anulados por el Constitucional y la fecha de entrega de los intereses de demora, «la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, independientemente de que, con anterioridad a la fecha de la mencionada sentencia, hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto», al «resultar la liquidación inferior a lo ingresado».
(Expansión, 11-06-2024)