El Tribunal Supremo ha marcado límites precisos a la actuación de la Agencia Tributaria (AEAT) en su lucha contra la elusión fiscal, especialmente cuando se sospecha que se emplean estructuras legales, como sociedades, con el fin de obtener beneficios fiscales. La máxima instancia judicial señala que la Administración no puede basarse únicamente en la facultad general de «calificación» para ignorar la existencia legal de una entidad y atribuir sus ingresos a otra persona, solo por considerar que hay una intención de evitar el pago de impuestos.
El núcleo del debate radica en la distinción entre tres mecanismos que contempla la Ley General Tributaria (LGT) para actuar frente a estas situaciones, los cuales el Supremo considera que no son intercambiables. En primer lugar, está la «calificación» (artículo 13 LGT), que permite a la Administración identificar la verdadera naturaleza jurídica de un acto o negocio, más allá de la forma o nombre que le hayan dado las partes. Su propósito es aplicar correctamente el impuesto en función de la realidad económica del acto, pero no permite anular una estructura legal existente únicamente por sospechas de ahorro fiscal.
En segundo lugar, el «conflicto en la aplicación de la norma» (artículo 15 LGT), que se aplica cuando se detectan actos o negocios artificiales, sin efectos económicos reales, cuyo único objetivo es reducir o evitar el pago del impuesto. Para su uso, se requiere un procedimiento específico y un informe vinculante. Y por último, la «simulación» (artículo 16 LGT), que se da cuando la apariencia de un negocio jurídico encubre la verdadera voluntad de las partes. En estos casos, el tributo se exige sobre el acto realmente llevado a cabo.
En su sentencia, el Supremo deja claro que si la Administración detecta que una estructura formal esconde una maniobra elusiva -lo cual encajaría dentro de los supuestos de simulación o conflicto en la aplicación de la norma-, no puede recurrir simplemente a la calificación del artículo 13 para deshacerla. Está obligada a aplicar las herramientas específicamente previstas para combatir la elusión fiscal, es decir, los artículos 15 o 16 de la LGT.
Asimismo, el Tribunal establece que es imprescindible que la Administración señale de forma expresa y formal en el acto de liquidación si la regularización se fundamenta en el conflicto en la aplicación de la norma o en una simulación. La falta de esta declaración constituye un defecto que invalida el procedimiento.
En conclusión, el Tribunal Supremo determina que la Administración no puede ignorar la actividad económica legalmente declarada por una sociedad y atribuir sus ingresos a una persona física que realiza la misma actividad, basándose solo en la figura de la calificación del artículo 13, si lo que realmente está apreciando es una operación de elusión fiscal que exige aplicar los artículos 15 o 16.
Este pronunciamiento del Supremo refuerza la seguridad jurídica y obliga a la Agencia Tributaria a actuar con mayor precisión y claridad al aplicar las normas contra la elusión fiscal. La sentencia evita que se utilice la calificación como una vía rápida para deshacer estructuras societarias sospechosas, sin respetar los procedimientos formales establecidos para tales casos.
(Expansión, 21-05-2025)






