El Supremo insta a devolver a los hosteleros el impuesto de actividades económicas pagado en el Covid

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que los ayuntamientos deben reintegrar a las empresas las cantidades abonadas en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) durante la pandemia, incluso en aquellos casos en los que las liquidaciones ya sean firmes y no se recurrieran en su momento.

En una sentencia de 30 de mayo de 2023, el alto tribunal ya había reconocido el derecho de los negocios de hostelería a recuperar la parte del impuesto correspondiente a los días en los que permanecieron cerrados por el estado de alarma. No obstante, entonces no se pronunció de forma expresa sobre las liquidaciones que habían adquirido firmeza.

Esa cuestión queda ahora despejada con dos nuevas resoluciones dictadas el 21 y el 26 de enero, en las que el Supremo fija doctrina y amplía ese criterio también a los pagos del tributo que no fueron impugnados en plazo. Según el tribunal, la jurisprudencia iniciada en 2023 permite anular una liquidación firme del IAE y ordenar la devolución de lo ingresado de forma proporcional al tiempo en que la actividad estuvo suspendida en 2020, con el objetivo de garantizar una distribución justa de la carga fiscal ante una situación excepcional, inevitable y justificada por la protección de otros valores constitucionales.

Las sentencias resuelven el conflicto entre una empresa hotelera y el Ayuntamiento de Sabadell, al que la compañía reclamó la devolución del IAE correspondiente al mes y medio en que el establecimiento permaneció completamente cerrado durante el estado de alarma. El consistorio rechazó la petición al considerar que la liquidación era firme, al no haberse recurrido en plazo. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Barcelona dio la razón a la empresa, y el Ayuntamiento llevó el caso ante el Supremo.

El alto tribunal recuerda que ya estableció en 2023 que el cierre obligatorio derivado del Covid-19 podía asimilarse a una paralización de la actividad industrial, lo que, de acuerdo con el real decreto-ley de 1990 que regula las tarifas del IAE, da derecho a una reducción proporcional del impuesto durante el periodo de inactividad.

Además, en estas nuevas resoluciones, el Supremo reprocha a la Administración que hubiera podido actuar de oficio para devolver las cantidades resultantes de esa minoración proporcional. Subraya que, una vez solicitada la devolución por la empresa, el Ayuntamiento debía explorar las vías jurídicas necesarias para alcanzar una solución equitativa, acudiendo al régimen de paralización de actividades como respuesta a la petición de reducción de la cuota.

Los fallos insisten en que el cese de la actividad se produjo por una causa de fuerza mayor, la pandemia, y por una decisión impuesta por la autoridad pública mediante un real decreto-ley. En este contexto, lo relevante es que, ante una circunstancia excepcional e inevitable, se llegue al mismo resultado: la reducción proporcional de la cuota del IAE en función del tiempo en que no fue posible ejercer la actividad.

Por último, la sentencia aclara que los ayuntamientos no pueden exigir a las empresas pruebas adicionales del cierre, ya que la declaración del estado de alarma es un hecho público y notorio. Únicamente podrían comprobar si la paralización fue total o parcial. En este sentido, recuerda que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ya señaló que cuando la actividad continuó de forma parcial -por ejemplo, a través de medios telefónicos u онлайн- no procede aplicar la reducción del impuesto.

(El Economista, 09-02-2026)