El Supremo reconoce el derecho a más indemnizaciones por enfermedades profesionales

El Tribunal Supremo ha actualizado su criterio respecto a la compensación por daños personales, un cambio que podría tener un notable impacto en las indemnizaciones por enfermedades profesionales o exposición a sustancias tóxicas. En una sentencia del pasado 17 de junio, el alto tribunal permite ahora utilizar como referencia el baremo de indemnizaciones previsto para los accidentes de tráfico en este tipo de casos, lo que podría traducirse en compensaciones económicas mayores a las concedidas hasta ahora. Aunque la resolución responde a demandas específicas contra Uralita por el uso de amianto, su aplicación puede extenderse a cualquier patología derivada del trabajo o de actividades empresariales.

Según el Colectivo Ronda, despacho que representa a los afectados por el amianto, el fallo «abre la puerta a indemnizaciones más equitativas por daños personales fuera del ámbito de los accidentes de tráfico», al admitir el uso de la Ley 35/2015 como herramienta orientadora para valorar los daños. La decisión del Supremo, según el despacho, también ratifica la posibilidad de acumular distintos tipos de indemnización y refuerza el derecho a una reparación completa del daño sufrido.

El tribunal aclara que, si bien la ley mencionada se refiere principalmente a siniestros de tráfico, sus principios pueden inspirar la valoración de daños en otros contextos, ya que su objetivo es lograr una compensación total que restituya a la víctima en la medida de lo posible. En este sentido, el Colectivo Ronda considera que el baremo vigente desde 2016 es más exhaustivo y permite una evaluación más justa del perjuicio físico y moral.

La decisión se tomó a raíz del recurso de la Corporación Empresarial de Materiales de Construcción (COEMAC, antigua Uralita), actualmente en concurso de acreedores, que cuestionaba una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de octubre de 2019. En esa sentencia, el tribunal ordenó indemnizar a varios familiares de trabajadores fallecidos por haber estado expuestos al amianto, ya sea por convivir con ellos o por vivir cerca de la fábrica ubicada entre Cerdanyola del Vallès y Ripollet (Barcelona).

La demanda fue presentada en un juzgado madrileño e incluía 14 reclamaciones que, en conjunto, solicitaban más de 5 millones de euros por los daños causados por la exposición al asbesto. El juzgado estimó parcialmente la petición en 2018, decisión que fue recurrida tanto por la empresa como por los familiares, quienes pedían una compensación íntegra. La Audiencia Provincial confirmó parcialmente la condena a COEMAC y aumentó las indemnizaciones en algunos casos, lo que motivó a la empresa a elevar el caso al Supremo.

Uno de los puntos clave era qué versión del baremo debía aplicarse: el de 2004, vigente al momento del diagnóstico o fallecimiento de las víctimas, o el más reciente, de 2015. El Supremo respaldó el uso del nuevo baremo, considerando que permite valorar mejor las circunstancias particulares y alcanzar una reparación más completa.

La sentencia del Supremo establece que, siempre que así se solicite, los tribunales pueden emplear de forma orientativa el baremo de 2015 en casos ajenos a los accidentes de tráfico, incluso si los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de dicha ley. Se señala que este sistema aporta herramientas útiles para valorar el daño de forma razonada y permite, además, introducir criterios correctores según las características de cada caso.

Otro aspecto discutido fue si los herederos de las víctimas pueden reclamar tanto la indemnización por el daño sufrido directamente por su familiar fallecido como la correspondiente a su propio perjuicio. El Supremo aclara que sí: el daño corporal que sufrió la víctima antes de morir, si está debidamente acreditado por informes periciales, puede ser reclamado por sus herederos. Este derecho no desaparece con la muerte, aunque matiza que la indemnización no debe basarse en la esperanza de vida futura, como había hecho la Audiencia, sino en el tiempo transcurrido entre el diagnóstico de la enfermedad y el fallecimiento.

(El País, 07-07-2025)