El TJUE avala el régimen español de ayudas fiscales por compra de participaciones en el extranjero

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ratificado la anulación de la decisión de la Comisión Europea que consideraba ilegal el régimen fiscal español relativo a la deducción por la compra indirecta de participaciones en empresas extranjeras.

El tribunal europeo ha rechazado los recursos de casación presentados por la Comisión contra las sentencias del Tribunal General, que ya habían dejado sin efecto la decisión comunitaria de 2014. Dicha decisión calificaba como una nueva ayuda estatal incompatible con el mercado interior la posibilidad de deducir fiscalmente el fondo de comercio financiero procedente de adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras.

El TJUE ha recordado que, en sus decisiones de 2009 y 2011, la Comisión contemplaba excepciones a la obligación de eliminar y recuperar las ayudas tanto en adquisiciones directas como indirectas, y que la legalidad de esas decisiones ya estaba consolidada.

Por tanto, el Tribunal General actuó correctamente al concluir que ambas formas de adquisición estaban protegidas por el principio de confianza legítima, reconocido por la Comisión en sus resoluciones anteriores. Asimismo, el principio de seguridad jurídica impide que ahora la Comisión cambie de criterio y considere ilegal un régimen de ayudas ya examinado, aplicado a las deducciones fiscales por adquisiciones indirectas.

El régimen en cuestión, vigente desde 2002, permitía a las empresas deducir de su base imponible, mediante amortización, el fondo de comercio generado por la compra de participaciones en compañías extranjeras. Aunque inicialmente la Comisión declaró en 2006 que este régimen no infringía las normas europeas sobre ayudas de Estado, en 2007 abrió una investigación más profunda y, en 2009 y 2011, concluyó que sí constituía una ayuda incompatible, ordenando su recuperación.

Sin embargo, se establecieron excepciones para ciertos casos, en los que se permitía mantener el régimen vigente, basándose en el principio de protección de la confianza legítima. Aunque varias empresas recurrieron sin éxito las decisiones iniciales, España y otras sociedades lograron que el Tribunal General anulase la decisión de 2014, que ampliaba la prohibición a las adquisiciones indirectas. Con la sentencia publicada hoy, el TJUE pone fin al litigio y confirma que estas adquisiciones también están protegidas por la confianza legítima reconocida anteriormente por la Comisión.

(El Confidencial, 27-06-2025)