El Tribunal Supremo cambia las normas: a partir de ahora, llegar tarde al trabajo y el tiempo de desayuno forman parte de la jornada laboral

El debate sobre cómo organizar la jornada laboral continúa siendo un tema central en España. Cada vez más voces reclaman medidas que faciliten una mejor conciliación entre la vida laboral y la personal, alejándose de modelos tradicionales basados en largas jornadas presenciales. En este contexto, se está avanzando hacia una posible reducción de la jornada semanal de las actuales 40 horas a 37,5, con el objetivo de lograr un equilibrio entre productividad y bienestar.

Cualquier modificación legal que implique una variación en el tiempo de trabajo genera una gran expectación. Y aunque hay quienes ya procuran minimizar su carga laboral -llegando tarde con frecuencia, haciendo pausas prolongadas y siendo los primeros en marcharse-, ahora pueden encontrar respaldo legal en una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

¿Qué ha establecido el Tribunal Supremo? Tolerancia de 15 minutos al inicio de la jornada: Si un trabajador llega hasta 15 minutos más tarde de su hora oficial de entrada (por motivos como tráfico o transporte público), ese retraso no podrá ser penalizado ni descontado. Se considerará que el empleado ha empezado su jornada en ese momento. Descansos breves (hasta 10 minutos): Tomarse un café o hacer una pequeña pausa de hasta 10 minutos se cuenta como tiempo efectivo de trabajo, es decir, se considera parte de la jornada laboral. Descansos de desayuno (hasta 20 minutos): La jurisprudencia ya reconocía como tiempo de trabajo estos descansos más extensos, y esta interpretación se mantiene vigente.

Aunque esta sentencia afecta principalmente a unos 70.000 trabajadores del sector bancario, también puede aplicarse en otros sectores, siempre que el convenio colectivo correspondiente no excluya explícitamente estos márgenes de tiempo o pausas.

Las compañías que se vean afectadas por esta interpretación legal deberán actualizar sus sistemas de control horario (tanto software como hardware) para reflejar los primeros 15 minutos de cortesía y los descansos de hasta 10 minutos como parte de la jornada laboral. Además, deberán notificar por escrito a sus empleados estas modificaciones y conservar evidencias de dicha actualización durante al menos cuatro años.

Esta obligación es clave, ya que garantiza que esos minutos de tolerancia y descanso se tengan en cuenta a efectos retributivos, evitando así que los trabajadores pierdan parte de su salario. De no hacerlo, las empresas podrían enfrentarse a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

(La Razón, 13-06-2025)