El Tribunal Supremo facilita el acceso al desempleo por Erte al cesar como autónomos

La presencia de una situación de pluriactividad -cuando un trabajador combina un empleo por cuenta ajena con una actividad autónoma- en el momento de iniciarse un ERTE no elimina el derecho a percibir la prestación por desempleo, sino que únicamente aplaza su cobro mientras persista la incompatibilidad. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia de 4 de julio de 2025.

El magistrado López Parada, ponente de la resolución, señala que la incompatibilidad afecta a la percepción efectiva, pero no a la existencia del derecho. Además, aclara que, a diferencia de lo que ocurre con un trabajo asalariado, la reanudación de la prestación tras cesar en la actividad autónoma no requiere que dicho cese sea involuntario ni que se configure como una nueva situación legal de desempleo, siempre que la suspensión no supere los 24 meses. Es suficiente el abandono voluntario de la actividad y la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El Supremo recuerda que la suspensión del contrato por ERTE no es un hecho aislado, sino una situación prolongada en el tiempo, marcada por las decisiones de la empresa respecto a la afectación y desafectación de sus empleados.

De este modo, la compatibilidad debe evaluarse cada vez que la empresa decide mantener o retirar a un trabajador del ERTE, y no únicamente en el momento en que este se aprueba. Si un empleado en pluriactividad deja de ejercer su actividad autónoma y se da de baja en el RETA, adquiere desde ese instante el derecho a cobrar la prestación por desempleo derivada del ERTE, sin necesidad de que se tramite un nuevo expediente ni de realizar trámites formales adicionales de desafectación y posterior reactivación.

El fallo también subraya que la postura defendida por el SEPE, respaldada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, supondría un perjuicio desproporcionado tanto para empresas como para trabajadores, ya que negaría la protección a quienes cesen en su actividad por cuenta propia mientras se desarrolla un ERTE ya en vigor.

En consecuencia, la sentencia reconoce que el trabajador afectado en este caso tiene derecho a recibir la prestación desde el momento en que dejó su actividad autónoma, obligando al SEPE a devolverle las cantidades descontadas y a abonarle las prestaciones que no se le habían pagado hasta ahora.

(El Economista, 01-09-2025)