No resulta aplicable el efecto preclusivo recogido en el artículo 400.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que impide presentar en un segundo proceso judicial hechos o fundamentos jurídicos que pudieron haberse alegado en un litigio anterior, pero no lo fueron. En este caso, el Tribunal Supremo aclara que este límite no puede aplicarse a un trabajador fijo discontinuo que, en un nuevo juicio, reclama el reconocimiento de su antigüedad laboral con base en fundamentos jurídicos que no eran viables en el momento de su primera demanda.
Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 25 de junio de 2025. El fallo subraya que, en el año 2008, existía una doctrina consolidada del propio Tribunal según la cual la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos solo podía contarse a partir del tiempo de trabajo efectivamente prestado. En consecuencia, no se puede considerar una negligencia del trabajador el hecho de no haber reclamado entonces lo que jurídicamente no era posible solicitar.
El magistrado Blasco Pellicer, ponente de la sentencia, recuerda que tanto el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de octubre de 2019 como la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2019 (STS 790/2019), supusieron un giro relevante en la interpretación del cómputo de antigüedad de estos trabajadores. Esta nueva doctrina sirvió de base para la incorporación del artículo 16.6 en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y permite considerar tales argumentos como hechos nuevos.
Este cambio jurisprudencial y normativo abrió la puerta a que demandas posteriores -como la presentada por el trabajador en 2022- pudieran reclamar el reconocimiento completo de la antigüedad laboral desde el inicio de la relación, algo que no habría prosperado bajo el criterio anterior. En ese caso, el Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca estimó parcialmente la reclamación, reconociendo la antigüedad desde 2009 pero excluyendo un periodo en el que el contrato estuvo suspendido.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares estimó el recurso del trabajador y le reconoció el derecho a que se le computara toda la antigüedad desde el inicio de su relación laboral, el 22 de julio de 1996, incluyendo también los períodos en los que no hubo actividad contractual.
(El Economista, 25-07-2025)






