En un contexto en el que los conflictos judiciales con Hacienda están alcanzando cifras récord, los litigios contra la Administración Tributaria se han convertido en una carga importante tanto para empresas como para ciudadanos particulares. Esta situación ha sido reiteradamente señalada por los abogados especializados en fiscalidad, quienes critican la estrategia de la Agencia Tributaria de llevar muchos procedimientos hasta los tribunales, lo cual afecta especialmente a los contribuyentes con menos recursos. A menudo, estos optan por no impugnar liquidaciones de bajo importe o renuncian a reclamar lo que consideran indebido, ante el coste económico y de tiempo que implica un proceso judicial, además del riesgo de tener que pagar las costas si el fallo les resulta desfavorable.
No obstante, muchos desconocen que existen vías legales en las que, incluso perdiendo el juicio contra Hacienda, no es obligatorio hacerse cargo de las costas procesales. Esto lo establece el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que señala que en primera instancia las costas se impondrán a la parte cuyas pretensiones hayan sido rechazadas por completo, salvo que existan dudas fundadas de hecho o de derecho. En palabras del abogado fiscalista Pablo Díaz Llanos, esto implica que «la condena en costas no es automática ni debe utilizarse como castigo al ciudadano que decide ejercer su derecho a la tutela judicial».
César García Novoa, coordinador del Grupo de Expertos en Derechos del Contribuyente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), añade que hay múltiples situaciones en las que los jueces optan por no imponer las costas al contribuyente perdedor. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el resultado del litigio es una desestimación parcial, en cuyo caso cada parte suele asumir sus propios gastos.
En situaciones de desestimación total, también es posible que no se impongan costas si el juez aprecia que había una duda jurídica razonable, lo que puede interpretarse como una actuación de buena fe por parte del contribuyente.
Existen además otros supuestos específicos en los que, aun perdiendo el litigio, no se obliga al ciudadano a pagar las costas. Uno de ellos es cuando el acto impugnado es presunto, es decir, cuando la Administración no ha respondido en plazo y el silencio obliga al contribuyente a acudir a los tribunales sin conocer los argumentos de fondo. En estos casos, explica Díaz Llanos, los tribunales han reconocido que esa falta de motivación genera una incertidumbre razonable que justifica no imponer costas.
Asimismo, se puede evitar esta carga cuando el recurso, aunque no prospere, se considera jurídicamente sólido. Aquí se identifican tres situaciones relevantes: Existencia de dudas jurídicas razonables, como interpretaciones legales contradictorias, ausencia de jurisprudencia clara o modificaciones recientes en la normativa; Buena fe procesal, es decir, que el recurso haya sido presentado con honestidad y sin intenciones fraudulentas o temerarias y Fundamento técnico razonable, lo cual implica que, aunque el argumento del contribuyente no prevalezca, su posición era defendible desde un punto de vista jurídico.
Según Díaz Llanos, este criterio es especialmente importante en materia fiscal, dado lo complejo del sistema tributario y la frecuente evolución de la jurisprudencia. A pesar de que en estos casos los jueces suelen abstenerse de imponer costas al contribuyente, los especialistas recomiendan solicitar de forma expresa dicha exoneración en la demanda, siempre que se pueda argumentar que se está ante uno de los supuestos previstos en el artículo 139 de la LJCA.
(Expansión, 30-07-2025)






