Expertos consideran que la redacción sobre el nuevo tributo para compradores de vivienda no residentes de la UE es confusa

El nuevo impuesto que el PSOE propone imponer a los compradores no residentes que adquieran inmuebles en España ha generado preocupación tanto en el sector inmobiliario como entre los expertos en fiscalidad. Diversas firmas legales han manifestado su inquietud por la ambigüedad del texto de la proposición de ley registrada por el grupo socialista el 22 de mayo en el Congreso de los Diputados, enfocada en promover la vivienda asequible. Según sostienen, la redacción no es clara ni en cuanto a los sujetos a los que se aplicaría el impuesto, ni sobre los tipos de bienes inmuebles afectados. El artículo cuatro da a entender que se incluirían todo tipo de propiedades, incluidas las comerciales e industriales, lo que podría tener un impacto en inversiones ajenas al mercado residencial.

La iniciativa legislativa contempla un nuevo tributo denominado impuesto complementario estatal sobre la transmisión de bienes inmuebles a no residentes en la Unión Europea, que gravaría las transmisiones onerosas de bienes situados en España, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre estos. Este impuesto afectaría a personas físicas no residentes en países de la UE y aplicaría un recargo del 100% sobre el valor de la operación, lo que duplicaría el coste inicial de adquisición del inmueble.

José Suárez, socio del área fiscal en Pérez-Llorca, señala que el texto no aclara qué se entiende exactamente por inmueble, ni si se limita a propiedades residenciales. Apelando a un principio jurídico, indica que al no hacer distinción la norma, se entiende que el gravamen abarcaría todo tipo de inmuebles, ya sean de uso residencial, comercial o industrial, y sin importar si están en zonas tensionadas.

Este nuevo impuesto afectaría a operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se aplica comúnmente en compraventas de inmuebles de segunda mano. En cambio, no afectaría a las propiedades nuevas, que están gravadas por el IVA. Algunos especialistas subrayan que, cuando la operación se realiza entre empresarios o profesionales, por regla general está sujeta a IVA y no a ITP, por lo que no se aplicaría el nuevo tributo, salvo que se renuncie a la exención del IVA y se recupere posteriormente.

En ese mismo sentido, Raquel Jurado, experta del servicio de estudios del REAF (Registro de Asesores Fiscales), confirma que cualquier compraventa de inmueble -ya sea una vivienda, local comercial o terreno- tributa por IVA o por ITP, y en este último caso, también lo haría por el nuevo gravamen propuesto. Según ella, la estructura del nuevo impuesto replica la del ITP.

Jurado pone como ejemplo las transmisiones de unidades económicas autónomas -como puede ser un supermercado o un gimnasio-, que, al incluir un inmueble, estarían sujetas tanto al ITP como al nuevo tributo, aunque la operación global no tribute por IVA. Desde el Gobierno admiten que la redacción actual permite este tipo de interpretaciones, pero recuerdan que la propuesta aún debe pasar por el trámite parlamentario, por lo que podría sufrir modificaciones durante la negociación con otros partidos.

Javier Seijo, socio de EY Abogados especializado en fiscalidad inmobiliaria, también interpreta que el impuesto afectaría a todo tipo de inmuebles. Señala además que existe una incompatibilidad con el IVA, lo que eximiría del nuevo gravamen a las operaciones sujetas a este último.

Seijo advierte que pueden surgir conflictos en casos donde no esté claro si la operación debe tributar por IVA o por el nuevo impuesto, especialmente cuando los inmuebles se transfieren a través de estructuras societarias. En estos casos, la Administración podría considerar como artificial el uso de sociedades para eludir el nuevo gravamen. «Esperamos que esta medida no prospere», declara, advirtiendo que podría aumentar la conflictividad jurídica y contradecir normas de la Unión Europea, como la libre circulación de capitales, además de tener un carácter confiscatorio.

Pelayo Oraá, socio de KPMG Abogados en el área de Fiscalidad Corporativa, subraya que, según la redacción actual, el impuesto no se limita solo a viviendas, sino que también podría afectar a oficinas y locales comerciales. Sin embargo, indica que en estos casos es menos habitual que la operación tribute por ITP, ya que normalmente estos activos se adquieren a través de sociedades españolas o se gravan con IVA, lo que impediría la aplicación del nuevo impuesto.

Por último, un socio del área inmobiliaria de un despacho internacional coincide en que el término «inmueble» utilizado en la proposición es impreciso y puede inducir a interpretaciones erróneas, ya que también abarca derechos reales vinculados a las propiedades.

(El País, 04-06-2025)