Fases del procedimiento para pedir la jubilación anticipada

La solicitud para iniciar el procedimiento de reconocimiento de coeficientes reductores especiales en la edad de jubilación deberá presentarse de forma conjunta por organizaciones empresariales, sindicales, asociaciones de trabajadores autónomos y, en algunos casos, por las propias Administraciones Públicas. Esta petición se dirigirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que elaborará un informe sobre los niveles de morbilidad y mortalidad relacionados con la actividad en cuestión. Además, recabará los informes pertinentes del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo y, cuando afecte a empleados públicos o funcionarios, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Estos informes serán trasladados a una comisión de evaluación que, con la participación de los interlocutores sociales, valorará si existen circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes. Solo después de superar este paso podrá iniciarse el proceso legal, que incluye la aprobación de un real decreto, para permitir que en determinadas ocupaciones o actividades profesionales la edad legal de jubilación se adelante aplicando dichos coeficientes reductores. Esta posibilidad implica una cotización adicional a la Seguridad Social sobre la base de contingencias comunes, tanto por parte de la empresa como del trabajador.

Este procedimiento no afectará a quienes ya se benefician de coeficientes reductores en la jubilación, como trabajadores del mar, mineros o personal de vuelo, pero sí abre la puerta a que otros colectivos que actualmente no tienen acceso a esta medida puedan obtenerla si cumplen los requisitos establecidos.

Entre los requisitos generales se encuentran la necesidad de acreditar que el trabajo presenta condiciones de penosidad, peligrosidad o insalubridad, que existe una elevada siniestralidad o una reducción demostrada de la esperanza de vida, haber desempeñado esa ocupación durante un número determinado de años, y superar la evaluación de un comité de expertos junto con la resolución favorable correspondiente.

Aunque cada caso será evaluado individualmente, algunos de los colectivos que han solicitado su inclusión o que se consideran más susceptibles de ser beneficiarios son cuerpos de seguridad y emergencias como bomberos sin convenio municipal, policías locales, agentes forestales y medioambientales, miembros de Protección Civil y trabajadores del 112. En el ámbito sanitario, podrían incluirse técnicos en emergencias, celadores y personal de enfermería en áreas de alta exposición como urgencias, UCI o psiquiatría. También se contempla a profesionales del transporte como conductores de larga distancia, taxistas, ferroviarios, tripulación aérea, marinos mercantes y pescadores.

En los sectores industriales destacan los trabajadores del metal, plantas químicas, laboratorios con productos peligrosos, la minería y la construcción. En labores de limpieza y mantenimiento se señalan operarios de recogida de residuos, alcantarillado y camareras de piso. Finalmente, en el sector social y educativo se contempla a profesionales que atienden a personas con discapacidades severas, trastornos graves de conducta o grandes dependientes.

(Expansión, 30-05-2024)