Hacienda abre la mano: permite el tipo reducido del 15% a los socios que refundan su negocio

La Dirección General de Tributos ha fijado un criterio relevante en materia de reorganización empresarial, especialmente aplicable a pymes y empresas familiares. A través de una consulta vinculante reciente, el órgano consultivo de Hacienda flexibiliza la aplicación del tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para sociedades de nueva constitución creadas por socios que ya desarrollaban previamente la misma actividad, un beneficio que hasta ahora se interpretaba de forma más restrictiva.

Tributos aclara que el hecho de que los socios procedan de una empresa anterior dedicada al mismo negocio no excluye por sí solo el acceso a este incentivo fiscal, siempre que se respeten determinados límites en la participación en el capital social. El supuesto analizado parte de dos hermanos que eran socios y administradores de una sociedad dedicada al comercio mayorista de productos alimentarios. Tras la disolución de esa entidad, constituyeron una nueva junto con un tercer socio, manteniendo exactamente la misma actividad económica.

La cuestión planteada era si la nueva sociedad podía considerarse de nueva creación a efectos fiscales y aplicar el tipo del 15% durante el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente, en lugar del tipo general del 25% o los tipos específicos para pymes. La Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene normas antiabuso destinadas a evitar cierres y aperturas sucesivas de empresas con la única finalidad de beneficiarse de este tipo reducido. En concreto, se excluye el incentivo cuando la actividad ya ha sido desarrollada por personas o entidades vinculadas y se ha transmitido a la nueva sociedad, o cuando dicha actividad fue ejercida el año anterior por una persona física que ostente más del 50% del capital de la nueva entidad.

En su contestación, la DGT adopta una interpretación literal favorable a los consultantes. Aunque los dos hermanos controlan conjuntamente el 90% del capital, cada uno participa individualmente con un 45%. Según Tributos, no concurre la causa de exclusión prevista en la norma, ya que no se produjo una transmisión jurídica del negocio. No hubo un traspaso formal de la actividad de la sociedad extinguida a la nueva mediante un acto jurídico específico, sino el cierre de una entidad y la creación de otra distinta.

Asimismo, la DGT señala que tampoco se supera el umbral del 50% exigido a nivel individual. La ley requiere que sea una persona física concreta la que haya desarrollado previamente la actividad y posea más de la mitad del capital de la nueva sociedad. Al situarse ambos hermanos por debajo de ese porcentaje, la limitación no resulta aplicable. En consecuencia, Tributos concluye que la sociedad de nueva constitución puede aplicar el tipo reducido del 15%, siempre que no tenga la consideración de sociedad patrimonial y desarrolle una actividad económica real.

La consulta también hace referencia a los cambios introducidos por la Ley 31/2022 y la Ley 7/2024, que afectan a entidades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros. En caso de que la sociedad no fuera considerada de nueva creación, se le aplicarían los tipos progresivos previstos para microempresas a partir de 2025: un 17% sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y un 20% sobre el resto. Aun así, para las empresas que inician su actividad y obtienen beneficios, el tipo fijo del 15% sigue siendo, por regla general, la opción fiscal más ventajosa durante los primeros años.

Otro aspecto analizado por la DGT es la posible existencia de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, circunstancia que tendría importantes implicaciones fiscales y contables. En este caso, Hacienda descarta la existencia de grupo, ya que ningún socio ostenta la mayoría de los derechos de voto ni dispone de la capacidad exclusiva para nombrar a la mayoría de los administradores. Al no existir grupo, la nueva sociedad conserva su autonomía fiscal y no queda sujeta a la obligación de consolidar cuentas.

El reparto del capital resulta, por tanto, determinante. Si uno de los hermanos hubiera superado el 50% de participación, la respuesta habría sido distinta y la sociedad habría tenido que tributar al tipo general. La distribución del 45% para cada uno, junto con la participación minoritaria del tercer socio, actúa como un mecanismo legal que evita la aplicación de las cláusulas de exclusión basadas en el control individual de la actividad previa.

En todo caso, Tributos insiste en que el beneficio fiscal se perdería si la sociedad se limitara a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario y más de la mitad de su activo no estuviera afecto a una actividad económica. Es imprescindible que exista una organización propia de medios materiales y humanos que acredite el ejercicio efectivo de una actividad empresarial. El cierre de la sociedad anterior y el inicio de una nueva, incluso dentro del mismo sector, es admisible siempre que no se aprecie fraude de ley ni una continuación meramente artificiosa.

Este criterio tiene un claro impacto estratégico en los procesos de reorganización empresarial. Aporta mayor seguridad jurídica a las reestructuraciones en el ámbito de la empresa familiar y de las pymes, evitando que la experiencia previa de los socios en el sector suponga automáticamente una penalización fiscal. El diseño del accionariado se convierte así en una variable clave, ya que impedir que una sola persona concentre más del 50% del capital permite acceder a un ahorro fiscal significativo en los primeros años de beneficios.

Ello facilita tanto el relevo generacional como la separación de socios o la entrada de inversores minoritarios, y favorece nuevas iniciativas empresariales. No obstante, Hacienda recuerda que este criterio no supone una autorización generalizada. La nueva sociedad debe responder a una realidad económica auténtica y no a una estructura vacía o a una continuidad encubierta del negocio anterior. La DGT avala estas operaciones, pero exige que la nueva creación sea real y efectiva en su funcionamiento, aunque sus socios procedan de una empresa del mismo sector.

(Expansión, 15-01-2026)