Hacienda deberá probar la intención fraudulenta en operaciones internacionales

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave en el ámbito de las operaciones internacionales, estableciendo criterios fundamentales para evaluar si una transacción con elementos transfronterizos puede considerarse artificiosa.

El fallo deja claro que la mera existencia de un componente internacional en una operación no basta, por sí sola, para catalogarla como artificiosa, tanto desde el punto de vista del ordenamiento jurídico español como del marco normativo de la Unión Europea.

Además, la sentencia enfatiza que la cláusula antiabuso nacional debe interpretarse en coherencia con el Derecho de la UE. En este sentido, el Supremo recuerda que la lucha contra el fraude y el abuso fiscal es una razón de interés general que puede justificar la adopción de medidas que limiten ciertas libertades fundamentales.

El criterio fijado por el Alto Tribunal exige analizar cada caso concreto para determinar si la operación cuestionada busca evitar total o parcialmente la realización del hecho imponible o reducir la base imponible o la deuda tributaria mediante estructuras artificiosas. Asimismo, debe comprobarse que estas operaciones no generan efectos económicos o jurídicos significativos más allá del ahorro fiscal.

Para el Supremo, una práctica abusiva se configura cuando se identifica un esquema puramente artificial, sin sustancia económica real, cuyo único propósito sea obtener una ventaja fiscal. La clave está en verificar si la operación tiene como objetivo exclusivo la optimización fiscal, sin una justificación económica o empresarial válida.

Respecto a la obligación de los tribunales inferiores de elevar cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Supremo señala que la Audiencia Nacional no tiene que hacerlo si existe la posibilidad de recurrir su decisión en casación ante el propio Tribunal Supremo. Además, aplica la doctrina del «acto aclarado», según la cual no es necesario plantear una cuestión prejudicial cuando la jurisprudencia del TJUE ya ha resuelto suficientemente el tema en cuestión.

En definitiva, el Tribunal Supremo establece que la artificiosidad de una operación no puede inferirse únicamente por su carácter transfronterizo, sino que debe analizarse en profundidad para determinar si responde a una estructura ficticia con el único propósito de evitar impuestos, sin generar otros efectos económicos o jurídicos relevantes. Con este criterio, se busca garantizar que la normativa fiscal nacional se aplique de manera alineada con los principios del Derecho de la Unión Europea en la lucha contra el fraude fiscal.

En el caso concreto analizado, el Tribunal Supremo concluyó que la operación de adquisición de negocios en Canadá y Estados Unidos, financiada con un préstamo y canalizada a través de varias entidades en distintos países de la UE, tenía un carácter artificioso.

(Expansión, 03-04-2025)