La Agencia Tributaria supervisa que los extranjeros que se trasladan a España y se acogen a la Ley Beckham cuenten con contratos reales o desarrollen efectivamente una actividad emprendedora o vinculada a una startup. Este régimen fiscal especial permite a estos contribuyentes tributar únicamente por los ingresos generados en España y no por su patrimonio global. Además, sus salarios están sujetos al impuesto de no residentes en lugar del IRPF, aplicando un tipo fijo del 24% hasta un máximo de 600.000 euros anuales.
Expertos en fiscalidad consultados por este medio afirman que actualmente se están llevando a cabo más inspecciones que nunca a quienes se benefician de la Ley Beckham, con una mayor intensidad en Barcelona que en Madrid. Consideran que la modificación introducida por el Gobierno en la Ley de Startups a partir de enero de 2023, que flexibilizó los requisitos para atraer talento, ha generado confusión, ya que muchos desconocen los criterios exactos que deben cumplir.
Entre las novedades de esta reforma se encuentra la posibilidad de acogerse al régimen fiscal especial tanto para quienes desarrollen una actividad emprendedora como para profesionales altamente cualificados que presten servicios a una empresa emergente. Sin embargo, es imprescindible obtener un informe de ENISA (Empresa Nacional de Innovación) que certifique que la actividad tiene carácter emprendedor o que la empresa en cuestión es una startup.
Antes de estos cambios, solo podían acogerse a la Ley Beckham los extranjeros contratados por una empresa española o aquellos trasladados a España por su compañía. Ahora, también pueden beneficiarse los nómadas digitales, es decir, personas cuyo empleo les permite trabajar en remoto y cambiar de residencia con frecuencia.
Los especialistas en fiscalidad destacan que es fundamental que los trabajadores mantengan una relación laboral real con la empresa que los contrata. En algunos casos, ciertos contribuyentes afirman ser empleados de su propia compañía, lo que convierte la relación en mercantil y los excluye de este régimen fiscal. Hacienda también está atenta a prácticas fraudulentas, como la contratación ficticia por parte de un amigo o la omisión de ingresos en las declaraciones fiscales en España.
De hecho, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025 indica que la Agencia Tributaria seguirá vigilando de cerca a los residentes extranjeros. En su informe, advierte sobre casos en los que personas no nacionales establecen su residencia habitual en España, permaneciendo más de 183 días al año, pero continúan tributando de manera incorrecta bajo el régimen de no residentes, en lugar de hacerlo por su renta mundial como residentes fiscales. La Agencia Tributaria asegura que estos casos serán objeto de una revisión minuciosa, continuando con la línea de control aplicada en años anteriores.
Javier Prieto, socio del departamento fiscal de Araoz & Rueda, subraya que Hacienda siempre revisa el cumplimiento adecuado de los beneficios fiscales para evitar fraudes. «Algunos contribuyentes intentan ajustar los requisitos de manera forzada, lo que puede ir en contra del espíritu de la norma. Dado que ahora existen más vías legales para acogerse a este régimen, las inspecciones se han intensificado», explica.
Prieto añade que tradicionalmente el fisco ha verificado que los traslados a España respondieran a un contrato de trabajo y ha analizado las fechas de estos desplazamientos. Sin embargo, con la ampliación de los supuestos que permiten acceder a la Ley Beckham, el alcance de las revisiones ha crecido. A pesar de ello, destaca que esta normativa está cumpliendo su objetivo de atraer talento al país. «Cualquier medida que contribuya a la internacionalización de nuestra economía es positiva», concluye.
(El Economista, 26-03-2025)






