Hacienda obliga a tributar la compra de vivienda protegida por el valor de referencia aunque sea mayor que el precio

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que quienes adquieran una vivienda de protección oficial deben calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) tomando como base el valor de referencia que establece el Catastro, incluso si el precio pagado por el inmueble es inferior debido a los límites impuestos por la propia Administración. En una consulta emitida el 21 de marzo, la DGT indica que el comprador está obligado a realizar la autoliquidación del impuesto usando dicho valor de referencia. Posteriormente, si considera que este valor perjudica sus derechos, podrá reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de la parte que considera pagada en exceso.

Desde el 1 de enero de 2022, el valor de referencia catastral se emplea para calcular los tributos asociados a compraventas (Transmisiones Patrimoniales) y a herencias o donaciones (Sucesiones y Donaciones). Este valor es calculado por la Dirección General del Catastro anualmente, tomando como base los precios medios de compraventa en cada zona, a partir de los datos suministrados por notarios y registradores. Aunque este valor suele acercarse al precio de mercado, no puede superarlo. Por ello, se ajusta aplicando un coeficiente reductor. Es importante no confundirlo con el valor catastral, que es generalmente inferior y se determina según aspectos como la superficie o el uso del inmueble.

En la consulta, la DGT responde a un ciudadano que había comprado una vivienda de protección oficial por un precio más bajo que el valor de referencia y quería saber sobre qué importe debía liquidar el impuesto. El organismo responde que la normativa indica que, salvo que el precio declarado o pagado sea más alto, la base imponible del impuesto será el valor de referencia. No obstante, añade que en las viviendas de protección oficial, el precio fijado por la Administración para su venta debe considerarse como el valor real de mercado. Así, aclara que, aunque exista un precio máximo establecido por ley, esto no cambia la obligación de declarar el impuesto en función del valor de referencia.

En conclusión, aunque el comprador esté obligado a tributar inicialmente sobre el valor de referencia -lo que podría resultar en una mayor carga impositiva si este es superior al precio de venta-, puede impugnar dicha liquidación y solicitar su rectificación ante la Agencia Tributaria. La revisión implicará un informe técnico por parte del Catastro, que determinará si el valor de referencia fue adecuado o si debe ajustarse. Eso sí, este proceso solo puede iniciarse después de haber pagado el impuesto.

(El Economista, 20-05-2025)