Hacienda pagará este año un 4% de intereses en la devolución del IRPF a los mutualistas

Hacienda aplicará un interés de demora del 4,06% a los pensionistas que en su momento contribuyeron a las antiguas mutualidades laborales, por la devolución del IRPF correspondiente a 2019. Este reembolso se realizará en la declaración de la Renta de 2024, cuyo plazo de presentación estará abierto desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de este año.

Los sindicatos CCOO y UGT han informado, a través de un comunicado conjunto, que se reunieron este martes con representantes del Ministerio de Hacienda para abordar la decisión de anular las solicitudes previas de devolución realizadas mediante el formulario online y establecer un nuevo procedimiento. Según esta nueva metodología, los pensionistas deberán solicitar la devolución año a año: en la declaración de 2024 podrán reclamar la devolución del IRPF de 2019; en la de 2025, la de 2020; en la de 2026, la de 2021; y en la de 2027, la de 2022.

Ambos sindicatos han señalado que Hacienda no ha accedido a modificar este sistema de devolución, ya que fue aprobado el pasado diciembre mediante una ley que introdujo el nuevo impuesto para multinacionales, lo que le otorga carácter legal. Sin embargo, CCOO y UGT han indicado que el ministerio sí ha aceptado que deberá incrementar las cuantías a devolver aplicando el interés de demora tributaria actualizado.

En la actualidad, el interés de demora se sitúa en el 4,0625%, porcentaje que se aplicará en la devolución del IRPF de 2019 y en las correspondientes a los años siguientes, siempre que no haya cambios en este tipo. La Agencia Tributaria habilitará a partir del 2 de abril un nuevo formulario online para que los mutualistas puedan solicitar la devolución del IRPF de 2019 y de ejercicios anteriores, siempre que no hayan prescrito y aún tengan reclamaciones pendientes en vía administrativa o judicial.

Es importante destacar que, en esta declaración de la Renta, los mutualistas recibirán dos devoluciones: una correspondiente al ejercicio 2024 y otra al ejercicio 2019. Hacienda realiza este reembolso porque en su momento los contribuyentes no pudieron deducir sus aportaciones a las mutualidades debido a las restricciones normativas vigentes en aquella época.

En concreto, por las contribuciones efectuadas entre 1967 y 1978, se devuelve el 25% del IRPF sobre la parte de la pensión generada por dichas aportaciones. En el caso de las realizadas antes de 1967, la devolución alcanza el 100% del IRPF correspondiente a la parte de la prestación vinculada a esas aportaciones.

(El Economista, 21-03-2025)