La Agencia Tributaria podrá solicitar a las empresas los informes de due diligence sin necesidad de justificar el motivo concreto de la petición. Estos documentos, conocidos como diligencias debidas, se elaboran para analizar la situación real de una compañía antes de una compra, fusión o inversión de capital, y contienen información detallada sobre su estado financiero, fiscal y legal.
Según una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 15 de octubre, el contenido de estos informes tiene una «trascendencia tributaria evidente», por lo que no es necesario que Hacienda motive de forma expresa su solicitud.
El caso resuelto por el TEAC partía del recurso de una empresa que impugnó un requerimiento de la Agencia Tributaria para entregar la due diligence elaborada durante la adquisición de otra sociedad. La compañía alegaba que el fisco no había justificado la petición, que los documentos contenían información confidencial, que se vulneraba el secreto profesional entre abogado y cliente, y que no existía obligación legal de conservar esos informes.
Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos, al considerar que el contenido económico y fiscal de una due diligence es suficiente para justificar su solicitud por parte de Hacienda. En su resolución, el TEAC explica que estos informes suelen incluir aspectos como la situación financiera, los beneficios, los pasivos ocultos, los datos fiscales o la evaluación de las ventas, información que puede ser clave para verificar si la empresa cumple con su obligación constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Por ello, el órgano considera que el requerimiento de la Agencia Tributaria es proporcionado y ajustado a derecho, ya que los datos solicitados no afectan a la vida privada o familiar del contribuyente, sino que se centran en cuestiones económicas y fiscales. Además, aclara que no se vulnera el secreto profesional, dado que la solicitud se dirige a la empresa compradora y no a los asesores que elaboraron el informe.
Respecto al argumento de que la empresa no estaba obligada a conservar la documentación, el TEAC indica que este hecho no invalida el requerimiento, y que, en todo caso, habría que determinar posteriormente si la falta de conservación podría acarrear una sanción.
Los expertos fiscales consultados por elEconomista.es destacan que esta resolución tendrá repercusiones prácticas en la elaboración de futuras due diligence. Aconsejan incluir en los informes cláusulas específicas que prevean su posible entrega a la Administración Tributaria, y recomiendan a las empresas revisar sus políticas internas de archivo y conservación de documentos tras cada operación.
Asimismo, advierten de que, a partir de ahora, será más difícil para las compañías oponerse a este tipo de requerimientos alegando falta de motivación o confidencialidad, hasta que los tribunales -y especialmente el Tribunal Supremo- fijen una doctrina definitiva sobre este asunto.
(El Economista, 06-11-2025)






