La Justicia ha dado luz verde a que Hacienda pueda aumentar el valor de los inmuebles tomando como referencia la tasación hipotecaria, sin necesidad de justificar ni explicar en la liquidación el motivo del cambio de valoración. Este incremento impacta directamente en el importe del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que deben abonar quienes compran una vivienda de segunda mano.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) modifica así su criterio, ya que anteriormente rechazaba que la Administración calculase el impuesto basándose en la tasación hipotecaria, al considerar que dicho valor no representaba el precio de mercado. No obstante, tras analizar la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en varias sentencias dictadas en diciembre de 2024, el TSJ madrileño acepta ahora su uso cuando Hacienda entienda que el precio declarado por el contribuyente es inferior al valor real del inmueble.
El caso examinado enfrenta a una compradora con la Administración tributaria por la liquidación del ITP. La adquirente compró la vivienda por 125.000 euros y tributó por esa cantidad. Sin embargo, Hacienda elevó el valor atendiendo al importe que figuraba en la tasación hipotecaria. La afectada alegó que esa tasación persigue un fin distinto -facilitar la concesión del préstamo- y no refleja necesariamente el valor real del bien, además de exigir que la Administración motivara el incremento aplicado.
La sentencia, fechada el 19 de septiembre, recuerda que, en el pasado, el Supremo sostenía que Hacienda no podía fundamentar la liquidación en la tasación hipotecaria sin realizar una comprobación personalizada del inmueble, incluso mediante una visita. Sin embargo, en tres resoluciones dictadas los días 4, 9 y 17 de diciembre de 2024, el alto tribunal respaldó que la Administración se apoyara exclusivamente en esa tasación cuando existieran diferencias significativas con el precio escriturado.
El TSJM señala que, aunque el Supremo no ha abordado de forma expresa si la Administración debe motivar la liquidación cuando utiliza la tasación hipotecaria como método de comprobación, mientras no exista un pronunciamiento específico debe entenderse que el certificado de tasación basta por sí solo y no requiere más explicaciones.
Según indica el tribunal, la liquidación se considera suficientemente motivada con la escritura pública y el informe de tasación aportado con el préstamo hipotecario, salvo que el contribuyente plantee una impugnación concreta demostrando errores en ese informe o aporte una valoración alternativa que evidencie dichas incorrecciones.
En otras palabras, se traslada al contribuyente la carga de desvirtuar la tasación hipotecaria, debiendo presentar pruebas que la contradigan o un informe de valoración alternativo. En este litigio, la compradora aportó en 2022 -ya iniciado el procedimiento- el certificado del valor de referencia del inmueble correspondiente a ese año, que era inferior. Sin embargo, el TSJM recuerda que dicho valor de referencia no era aplicable en 2020, fecha de la compra, ya que solo entró en vigor para las operaciones realizadas a partir de 2022, por lo que no puede utilizarse con carácter retroactivo.
(El Economista, 14-11-2025)






