La Agencia Tributaria está reforzando la supervisión sobre las ayudas económicas que los padres conceden a sus hijos de forma encubierta para cubrir la entrada de una hipoteca. En un escenario marcado por precios de la vivienda en niveles récord y una oferta de alquiler cada vez más escasa, muchos jóvenes recurren al apoyo financiero familiar para poder comprar una casa. Estas aportaciones no pasan desapercibidas para Hacienda, que ha aumentado el control sobre cuentas bancarias conjuntas, préstamos entre familiares y transferencias de importe elevado.
En este contexto, Francisco Serantes, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), subraya en declaraciones a EXPANSIÓN la necesidad de planificar adecuadamente estas operaciones para reducir la carga fiscal y evitar posibles sanciones. Según explica, la opción más aconsejable suele ser formalizar la ayuda como un préstamo en lugar de una donación, ya que así se evita tributar desde el inicio. Además, añade que puede pactarse una devolución a largo plazo, dejando abierta la posibilidad de transformarlo en donación en el futuro si la normativa resulta entonces más favorable.
No obstante, conviene considerar que la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo -como adelantó EXPANSIÓN- señala que un contrato de préstamo entre particulares, por sí solo, no basta para justificar el origen de los fondos si no se demuestra de forma clara el movimiento real del dinero. Es decir, resulta imprescindible acreditar la trazabilidad completa de la operación y el vínculo directo entre la cuenta del prestamista y la del receptor.
Pese a ello, los expertos fiscales coinciden en que el préstamo sigue siendo la alternativa más segura, especialmente frente a otras fórmulas que Hacienda observa con mayor recelo. Entre ellas figura la apertura de una cuenta bancaria compartida en la que los padres ingresan fondos que posteriormente utilizan los hijos para realizar compras relevantes, como la adquisición de una vivienda.
Sobre este punto, Serantes matiza que no siempre una cuenta conjunta implica una donación encubierta. No se considera una transmisión gratuita cuando el progenitor está cumpliendo con la obligación de alimentos, que abarca no solo la manutención básica, sino también otros gastos necesarios de los hijos. Este criterio también se aplica a transferencias bancarias o envíos de dinero mediante Bizum, ámbitos en los que el control fiscal se intensificará.
Sin embargo, Hacienda puede calificar la operación como donación -y, por tanto, someterla al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), con posibilidad de sanción- cuando, por ejemplo, un hijo cotitular de una cuenta utiliza esos fondos para adquirir bienes de elevado valor a su nombre, como un inmueble. En estos casos, según Serantes, la Inspección lo detecta con relativa facilidad, ya que existen indicios claros de una transmisión patrimonial gratuita.
Algo similar ocurre con las transferencias bancarias o los pagos por Bizum: cuando se trata de importes reducidos, suelen considerarse parte del deber de alimentos. No obstante, la normativa no fija un umbral concreto, por lo que la Administración aplica un criterio de proporcionalidad y sentido común.
Si finalmente la operación se califica como donación, tributará conforme al tipo del ISD vigente en la comunidad autónoma de residencia del beneficiario, siempre que este pueda demostrar que dicha comunidad ha sido su residencia habitual durante los cinco años anteriores. Este aspecto es clave, dada la gran diferencia de bonificaciones existentes entre regiones.
(Expansión, 17-12-2025)






