Hacienda puede multar transferencias entre familiares si no se declaran

Muchos ciudadanos aún no saben que las donaciones deben declararse en la Renta y están sujetas a impuestos. Este tipo de transferencias económicas implica dos posibles tributos, dependiendo de quién entrega y quién recibe el bien (donante y donatario): por un lado, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que afecta a quien realiza la donación, ya que puede generarse una ganancia patrimonial. Por otro lado, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que debe ser pagado por quien recibe el bien.

En el caso del receptor (donatario), no siempre tendrá que tributar, salvo que la donación implique un incremento en su patrimonio, según explica Evo Banco. Dado que las donaciones entre padres e hijos son frecuentes, este tipo de transmisiones está sujeta, por norma general, al impuesto de donaciones. Si se trata de un inmueble, debe formalizarse ante notario. En cambio, si son bienes muebles como dinero, joyas u obras de arte, no es obligatorio acudir a notaría. La Agencia Tributaria puede revisar cualquier transferencia de dinero entre particulares a partir de los 3.000 euros, por lo que toda donación -aunque sea entre familiares o personas cercanas- debe constar en la declaración fiscal.

Además, si se realiza una transferencia por un importe superior a los 100.000 euros, es obligatorio presentar el modelo S1 ante Hacienda. No hacerlo puede acarrear sanciones que van desde 600 euros hasta el 50% del importe transferido. En los casos en que no se pueda justificar el origen del dinero, la multa podría alcanzar los 150.000 euros. Por su parte, el donante debe declarar en el IRPF la ganancia patrimonial generada por la donación. Hacienda aplicará un porcentaje específico sobre dicha ganancia, dependiendo del importe obtenido.

(Expansión, 20-05-2025)