Hacienda suaviza la fiscalidad para la reinversión de activos al liquidar las Sicav

La Dirección General de Tributos (DGT) ha fortalecido el régimen fiscal especial para los inversores en estas transacciones. Los montos imprevistos se consideran dentro del beneficio tributario para permitir que los socios optimicen sus inversiones. Hacienda ha flexibilizado las operaciones de reinversión de las Sicav y ha eliminado el impacto fiscal sobre los inversores en caso de que surjan activos inesperados después de la liquidación y posterior reinversión de los fondos en otro fondo. La DGT ha emitido una consulta vinculante que establece que estos montos entran dentro del régimen fiscal especial de reinversión y forman parte del total de dinero o activos que constituyen la cuota de liquidación.

De esta manera, la DGT refuerza este régimen de diferimiento fiscal, que permite a los inversores -en un momento en que muchas de estas sociedades están cerrando debido al escrutinio de Hacienda- optimizar el impacto fiscal de estas operaciones y fomentar nuevas inversiones. Además, la consulta de Tributos proporciona mayor seguridad jurídica a estos contribuyentes al realizar un análisis detallado de cómo deben declararse estos montos para garantizar el acceso al beneficio fiscal.

Específicamente, Tributos permite la inclusión de los activos inesperados después de la liquidación de la Sicav -como por ejemplo, recuperación de retenciones excesivas sobre dividendos pagados en el extranjero, sumas obtenidas en litigios colectivos, intereses derivados de saldos acreedores en cuentas corrientes, o remanentes de fondos destinados al pago de deudas o gastos de la disolución y liquidación de la misma Sicav- dentro del marco de aplicación del régimen transitorio de reinversión.

Este régimen permite el aplazamiento fiscal de las rentas derivadas de la liquidación de la sociedad. Sin embargo, debe estar ligado a una reinversión, dentro de un plazo específico, del total de activos que conforman la cuota de liquidación, en acciones o participaciones de ciertas instituciones de inversión colectiva. De esta manera, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), para efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), los socios de la sociedad en liquidación no deberán incluir en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad, siempre y cuando el total de dinero o activos que les corresponda como cuota de liquidación se reinviertan en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Ahora, Tributos confirma que los activos inesperados o su monto de liquidación también están incluidos en ese «total» establecido por la norma. Además, la DGT refuerza este criterio y subraya que, en estos casos, «los requisitos procedimentales y temporales de la reinversión deben aplicarse en la medida de lo posible, considerando la circunstancia inevitable de que la aparición de estos activos después de la disolución y liquidación de la Sicav y la distribución correspondiente a los socios ha impedido su inclusión en la cuota inicial de liquidación del socio».

Tributos explica que los activos inesperados son propiedad de la sociedad, incluso si aparecen después de que se haya realizado su cancelación registral. La ley instruye a los liquidadores, considerando que el cargo de liquidador aún está en vigor, y no a los socios, a adjudicarlos a estos últimos en forma de una cuota adicional. Esto indica que se debe continuar con las labores, incompletas, de liquidación. Además, autoriza a los socios a solicitar al juez el nombramiento de una persona que los reemplace en el cumplimiento de sus funciones si los liquidadores no han entregado la cuota adicional.

«Por lo tanto, se puede concluir que el efectivo o activos en sentido amplio que constituyan activos inesperados, que deben ser adjudicados a los socios en la parte que corresponda a cada uno de ellos, son una cuota adicional y, por lo tanto, también forman parte integral de la cuota de liquidación del socio», afirma la DGT. «Para determinar el tratamiento tributario de los activos inesperados, se debe tener en cuenta la repetición en la norma de la condición de que la reinversión incluya la totalidad del dinero o activos que integran la cuota de liquidación del socio, señalando expresamente que no se permite la reinversión parcial, lo que resalta la importancia que el legislador otorga a este requisito de reinversión total», agrega.

Tributos aclara qué sucede con el plazo para realizar la reinversión. «Una vez realizada la adjudicación al socio como cuota adicional de la parte del dinero o activos que le correspondan en el activo inesperado, en concordancia con el período temporal para realizar la reinversión, que es un mes adicional a los seis meses señalados para llevar a cabo todos los actos o negocios jurídicos propios de la liquidación hasta la cancelación registral de la Sicav, el período temporal del que dispone el socio adjudicatario para llevar a cabo la reinversión del monto que constituye la cuota adicional adjudicada por el activo inesperado será de un mes contado desde la fecha en que el liquidador haya realizado la adjudicación al socio del dinero o activos que conformen dicha cuota adicional de liquidación», establece.

El valor de adquisición de esta reinversión es nulo o cero, siendo la fecha de adquisición la misma fecha que corresponda a las acciones del socio en la Sicav liquidada que se haya comunicado en la última reinversión anterior realizada.

(Expansión, 22-02-2024)