Hacienda y directivos de empresas españolas se enfrentan por haber cobrado los planes de pensiones en Portugal

La Agencia Tributaria está reclamando cantidades millonarias -equivalentes al 40% de los planes de pensiones más los intereses- a numerosos contribuyentes que se han acogido al régimen fiscal portugués. Los afectados han presentado recursos y se prevé que el conflicto llegue hasta el Tribunal Supremo en los próximos años. Por el momento, el caso ya ha alcanzado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), según fuentes jurídicas.

En los últimos años, una oleada de inspecciones ha derivado en actas millonarias contra ciudadanos españoles -muchos de ellos altos directivos de grandes compañías del Ibex 35- que habían acumulado planes de pensiones como parte de su retribución. Aprovechando el régimen fiscal especial para no residentes de Portugal (similar a la Ley Beckham española), varios de estos contribuyentes trasladaron su residencia al país vecino para cobrar allí sus planes de pensiones.

Hasta 2019, Portugal aplicaba un gravamen del 0% a las pensiones cobradas por no residentes acogidos a ese régimen, lo que atrajo a miles de jubilados extranjeros -incluidos muchos españoles-, que optaron por cobrar de una sola vez el capital en lugar de hacerlo como renta vitalicia, aprovechando así la exención fiscal. Desde 2019, el país luso impone un tipo del 10%, aunque sigue resultando muy favorable para grandes patrimonios. Ante las críticas internas por la subida de precios y la escasez de vivienda, el Gobierno portugués ha decidido eliminar este beneficio a partir de 2025.

Durante más de 15 años, esta ventana fiscal permitió que numerosos jubilados evitaran tributar por sus planes de pensiones en el país donde los generaron, incluso cuando habían recibido ventajas fiscales al hacer las aportaciones. Esta práctica ha generado tensiones fiscales internacionales, similares a las vividas en países como Dinamarca, que decidió suspender su convenio de doble imposición para pensionistas que se mudaban al sur de Europa.

En el caso español, Hacienda no ha cuestionado el convenio de doble imposición con Portugal, que regula los planes de pensiones en su artículo 4, pero sí ha intensificado las inspecciones a partir de información bancaria y de aseguradoras sobre contribuyentes deslocalizados que no han tributado en España.

Según José María Leis, socio de Vialto, «si no se aplica el convenio de doble imposición, se impone un tipo del 40% a partir de 18.700 euros para los no residentes que cobran una pensión generada y pagada por una entidad española». La Agencia Tributaria está cruzando datos de entidades financieras y aseguradoras para detectar casos de no retención o tributación parcial, tanto entre quienes no pagaron impuestos antes de 2019 como entre quienes solo han tributado un 10% entre 2020 y 2024.

Leis considera contradictorio que Hacienda primero intente demostrar que el contribuyente sigue siendo residente fiscal en España y, si no lo logra, rechace aplicar el convenio internacional. En la práctica, el fisco español está levantando actas por el 40% del importe del plan de pensiones cobrado en Portugal, más los intereses correspondientes. En cada caso, primero analiza si hubo una deslocalización ficticia y, en segundo lugar, deniega la aplicación del convenio.

Los recursos interpuestos por los contribuyentes están siendo desestimados por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que fundamenta su posición en una sentencia del Tribunal Supremo relativa a un ciudadano español acogido al régimen fiscal del Reino Unido. No obstante, aquella resolución no trataba sobre planes de pensiones, sino sobre la validez de un certificado de residencia británico frente a la consideración de residencia fiscal en España por parte de Hacienda.

(El Confidencial, 06-11-2025)