Jubilación parcial: nuevo criterio de la Seguridad Social sobre acumulación de jornada y cotización

Este criterio fue aprobado en la DGOSS con fecha 24 de abril de 2025, y posteriormente publicado el 21 de julio de 2025 en el boletín oficial de la Seguridad Social.

Es un criterio interpretativo decisivo para clarificar la aplicación práctica del Real Decreto-ley 11/2024 en lo que concierne a la jubilación parcial y su compatibilidad con el trabajo. Esta interpretación oficial, destinada a resolver incertidumbres operativas, delimita con precisión qué supuestos permiten la acumulación del tiempo de trabajo y bajo qué condiciones debe mantenerse la cotización y alta del trabajador.

Acumulación del tiempo de trabajo: ¿para quién aplica?

El nuevo apartado 3 del artículo 215 del TRLGSS, en vigor desde el 1 de abril de 2025, abre la puerta a acumular jornadas laborales (por días, semanas o meses), incluso en casos extremos como concentrar toda la jornada en un solo periodo anual. Pero esta posibilidad no se concede universalmente, sino solo a quienes:

Accedan a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad legal ordinaria (según el artículo 205.1.a).
Se acojan a la modalidad con contrato de relevo (artículo 215.2 TRLGSS).

En estos casos, la normativa permite adaptar la distribución del trabajo al pacto individual o colectivo, incluso a través de acuerdos de centro, y prohíbe cualquier limitación impuesta por convenios o acuerdos que pretenda restringir dicha acumulación.

Cotización y alta en situaciones de jornada acumulada

Uno de los aspectos que más dudas suscitaba en la práctica era si debía mantenerse el alta del trabajador durante los periodos en los que, habiéndose concentrado la actividad laboral, no se presta efectivamente ningún servicio. La DGOSS resuelve esta cuestión con rotundidad:

Sí, el trabajador debe mantenerse en alta durante toda la vigencia del contrato a tiempo parcial, aunque no realice actividad alguna y aunque no perciba retribuciones.
En cuanto a la base de cotización, tanto la empresa como el trabajador deberán cotizar como si este trabajara a jornada completa (art. 215.2.f), con independencia de la actividad o salario percibido en ese periodo concreto.

Esto refuerza la idea de que el contrato y la cotización permanecen intactos aunque el trabajo se haya concentrado en una parte del año.

Límites a la acumulación: jubilación parcial sin relevo

Para quienes acceden a la jubilación parcial una vez cumplida la edad legal, y sin contrato de relevo, no resulta aplicable el nuevo apartado 3. Es decir:

No se admite la acumulación de jornada en ningún caso.
La cotización se regirá por el régimen general, sin las ventajas ni la flexibilidad de la modalidad con relevo.

Este es un límite importante que refuerza el valor del contrato de relevo como herramienta de conciliación entre trabajo y pensión.

Particularidades en el sector manufacturero

En paralelo, la Seguridad Social ha clarificado cómo se aplicarán las nuevas reglas de cotización en empresas manufactureras (letra g) del apartado 6 de la Disposición Transitoria 4ª del TRLGSS):

Aplicación gradual desde el 1 de enero de 2025.
Solo afecta a trabajadores que accedan a la jubilación parcial bajo el nuevo régimen aprobado por el RD-ley 11/2024 y antes del 1 de enero de 2030.
Quienes ya estaban en jubilación parcial antes de la entrada en vigor de esta norma, quedan excluidos y siguen rigiéndose por el régimen anterior.

En los casos de acumulación de jornada dentro del sector, se aplicarán las reglas de la nueva disposición transitoria, y no las del artículo 65.3 del Real Decreto 2064/1995.