Las devoluciones pueden gestionarse mediante un nuevo formulario específico que la Agencia Tributaria puso en marcha este verano en su web. Se puede rellenar y presentar en cualquier momento, pero es importante tener en cuenta los plazos: si se quiere recuperar íntegramente lo correspondiente a los ejercicios aún no prescritos, conviene no excederse con las fechas.
Quienes todavía no hayan pedido la devolución por ninguna vía -ni mediante el formulario ni a través de solicitudes de rectificación de la declaración de la renta- deben hacerlo antes del 2 de febrero de 2026 para obtener, en un único pago, el reembolso de los años 2020, 2021 y 2022. Si se retrasan, el 2 de febrero de 2027 será la fecha tope para reclamar conjuntamente los ejercicios 2021 y 2022, mientras que el IRPF de 2022 podrá solicitarse hasta el 2 de febrero de 2028. Desde ese momento, el formulario dejará de estar disponible, aunque sí se podrá obtener la devolución correspondiente dentro de cada campaña anual de la renta.
Los interesados no tienen que indicar en el formulario qué años desean reclamar, ya que la Agencia Tributaria revisa de oficio la situación particular de cada persona que lo presente. El ejercicio más reciente se devuelve automáticamente: en la declaración del IRPF del próximo año -sobre los ingresos de 2025- la compensación llegará sin que el contribuyente tenga que pedirla, igual que sucedió en las últimas dos campañas para los ejercicios de 2023 y 2024.
El origen del derecho a estas devoluciones se remonta a los inicios del Estado del Bienestar. Al implantarse la Seguridad Social en los años setenta, se estableció que las cotizaciones fueran deducibles en el IRPF. No obstante, ese beneficio no se aplicó a quienes aportaban a las antiguas mutualidades laborales, que precedieron a la Seguridad Social antes de su implantación completa.
Para corregir esa desigualdad, se introdujo una disposición transitoria en la ley del IRPF que permitía a los mutualistas deducirse una parte del impuesto correspondiente a las aportaciones realizadas. Sin embargo, esa deducción nunca llegó a aplicarse correctamente.
En los últimos años, el Tribunal Supremo ha confirmado que los mutualistas sí tenían derecho a esa deducción -una sentencia clave llegó en 2023, a raíz de un recurso de jubilados de la mutualidad bancaria-, lo que abrió la puerta a miles de reclamaciones para recuperar los importes de los últimos cuatro años no prescritos, el periodo habitual de prescripción. Hacienda calculó que el impacto para las cuentas públicas rondaría los 6.000 millones.
En primavera del año pasado, la Agencia Tributaria publicó un formulario para facilitar la devolución en un solo pago tanto del ejercicio vigente como de los no prescritos. Pero pocos meses después, el 22 de diciembre de 2024, suspendió el procedimiento: anuló todas las solicitudes no abonadas antes de esa fecha, obligó a los afectados a volver a presentarlas, deshabilitó el formulario y determinó que las devoluciones se pidieran año a año, coincidiendo con cada campaña del IRPF.
Hacienda justificó este cambio en la imposibilidad de gestionar el elevado volumen de solicitudes, aunque la medida provocó un fuerte malestar entre los afectados, así como críticas políticas y sindicales. Ante el rechazo, finalmente rectificó y reactivó las devoluciones en un pago único mediante un nuevo formulario disponible desde el pasado verano.
Debido a esta modificación normativa, los plazos son distintos para quienes ya habían pedido la devolución antes del 22 de diciembre de 2024 y no llegaron a cobrarla. Estos contribuyentes deben volver a presentar el formulario actual, ya que el anterior quedó anulado, pero su plazo final se calcula sumando 4 años y 217 días a la fecha en que presentaron la solicitud inicial. La propia Agencia Tributaria ofrece un ejemplo: si la solicitud se presentó el 10 de septiembre de 2024, el plazo para enviar el nuevo formulario terminaría el 15 de abril de 2029, es decir, 4 años y 217 días después.
(El País, 14-11-2025)






