La cesión de vehículos a los empleados no está sujeta a IVA

La Audiencia Nacional ha determinado que la cesión de vehículos para uso tanto laboral como personal a los empleados no constituye una prestación de servicios onerosa sujeta a IVA. Esta resolución sigue el criterio previamente establecido por el Tribunal Supremo.

El tribunal rechaza la interpretación de la Administración Tributaria, que consideraba esta cesión como una retribución en especie sujeta al IVA, obligando a las empresas a repercutirlo a sus trabajadores. En su fallo, la Audiencia Nacional argumenta que no se ha demostrado la existencia de una contraprestación económica directa por parte de los empleados, por lo que la cesión no puede ser calificada como una prestación de servicios sujeta a imposición.

Hacienda sostenía que el uso personal de los vehículos debía considerarse una prestación de servicios a título oneroso y, en consecuencia, la empresa debía repercutir el IVA a sus trabajadores, tomando como base el valor de mercado de dicho uso. Además, la Administración defendía que la empresa podía haber deducido el 100% del IVA soportado en el alquiler de los vehículos, en lugar del 50% que había aplicado.

Por su parte, la empresa recurrente alegaba haber actuado conforme a la Ley del IVA, deduciendo el 50% del impuesto correspondiente a la adquisición de los vehículos, basado en la presunción de afectación parcial a la actividad empresarial. Asimismo, sostenía que la cesión a sus empleados no constituía una prestación de servicios onerosa y, por lo tanto, no procedía repercutir el IVA a los trabajadores que utilizaban los vehículos.

Es importante señalar que, aunque desde el punto de vista laboral el uso del vehículo puede considerarse una retribución en especie sujeta a IRPF, esto no implica necesariamente que se trate de una prestación de servicios sujeta a IVA. Para que exista tal obligación fiscal, sería necesario que el trabajador entregara algún tipo de contraprestación al empresario, ya sea en forma de dinero, beneficios o renuncia de derechos con valor económico.

En conclusión, la jurisprudencia vigente, establecida por la Audiencia Nacional en línea con el Tribunal Supremo, determina que la simple cesión de vehículos de uso mixto a los empleados, sin una contraprestación económica demostrable, no está sujeta a IVA. Esta interpretación diferencia el tratamiento fiscal en el IRPF, donde puede considerarse una retribución en especie, del tratamiento en el IVA, que requiere la existencia de una contraprestación real y diferenciada de la propia relación laboral.

(Expansión, 26-03-2025)