La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una aclaración que beneficia a los inversores extranjeros en relación con la inversión indirecta en sociedades inmobiliarias cotizadas y su sujeción a impuestos en España. La DGT ha interpretado la reforma introducida en el nuevo impuesto a grandes fortunas a favor de los contribuyentes, eximiendo a estas inversiones de la obligación de pagar el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).
Esta interpretación de la DGT resuelve las dudas que surgieron después de la aprobación de la Ley 38/2022 el 27 de diciembre del pasado año, que creó el impuesto a las grandes fortunas. Entre las modificaciones introducidas por esta ley se encontraba un cambio en el artículo 5.1.b) de la Ley de Patrimonio, que ampliaba el concepto de bienes localizados en territorio español en relación con la obligación de contribuir.
Según la nueva redacción, se consideraban bienes localizados en territorio español los valores representativos de los fondos propios de cualquier tipo de entidad que no estuvieran negociados en mercados organizados y cuyo activo estuviera constituido en al menos un 50%, directa o indirectamente, por bienes inmuebles situados en territorio español. Esto implicaba que las personas físicas no residentes que fueran titulares de estos valores debían pagar el Impuesto de Patrimonio y el ITSGF.
La falta de claridad en la norma generó dudas entre los expertos fiscales durante el primer año de aplicación, ya que no estaba claro si la exclusión se aplicaba únicamente a las inversiones directas en valores cotizados o si era absoluta.
La respuesta de la DGT, a través de una consulta vinculante, representa una interpretación favorable para los contribuyentes. La DGT establece que, según la nueva norma del artículo 5.1.b) de la Ley de Patrimonio, no se considerará que las participaciones directas en sociedades cotizadas, de las cuales un inversor extranjero sea titular, estén ubicadas en territorio español. Lo mismo se aplica a las participaciones en entidades no residentes cuyo activo esté compuesto, al menos en un 50%, por bienes inmuebles en España debido a su inversión en una sociedad cotizada en un mercado organizado. Esta exención se aplica independientemente del nivel en la estructura de la sociedad en el que el inversor no residente tenga su participación.
Esta interpretación de la DGT proporciona claridad y certidumbre a los inversores extranjeros en cuanto a su exención del Impuesto de Patrimonio y del ITSGF en relación con la inversión en sociedades inmobiliarias cotizadas en España. Además, beneficia a la inversión inmobiliaria en el país a través de sociedades cotizadas y evita situaciones de tributación cuestionables.
(Expansión, 23-10-2023)






