La jornada laboral es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo. Su duración concreta se fija, por lo general, a través de los convenios colectivos o de lo pactado en el contrato individual. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores marca un tope máximo para la jornada ordinaria, que no puede superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo, calculadas como promedio en el conjunto del año.
En la mayoría de empresas, el horario habitual de inicio suele situarse entre las seis y las nueve de la mañana, con una duración máxima diaria de nueve horas -ocho en el caso de la jornada ordinaria-, aunque este esquema puede variar según la actividad. En los empleos que se desarrollan durante la noche o en franjas horarias poco comunes, entra en juego el denominado plus de nocturnidad, un complemento retributivo destinado a compensar el mayor esfuerzo que implica trabajar cuando la mayoría de la población descansa.
La regulación de este tipo de trabajo corresponde al Estatuto de los Trabajadores. En concreto, el artículo 36, dedicado al trabajo a turnos y al trabajo nocturno, define este último como el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Además, establece que las empresas que recurran de forma habitual a este tipo de jornada deben comunicarlo a la autoridad laboral. El mismo artículo señala que la jornada de los trabajadores nocturnos no podrá superar una media de ocho horas diarias en un periodo de referencia de quince días y que estos empleados no pueden realizar horas extraordinarias.
Asimismo, el Estatuto aclara que se considera trabajador nocturno a quien desempeñe de manera habitual al menos tres horas de su jornada diaria dentro del periodo nocturno, o a quien tenga previsto realizar en ese horario al menos un tercio de su jornada anual.
Quienes trabajan en horario nocturno tienen derecho a percibir el plus de nocturnidad siempre que cumplan el requisito mínimo de horas trabajadas en ese tramo, siendo imprescindible realizar al menos tres horas diarias dentro del horario nocturno. En cualquier caso, es recomendable revisar el convenio colectivo aplicable, ya que puede concretar o ampliar estas condiciones.
(El Periódico, 17-12-2026)






