La justicia europea declara que el complemento de brecha de género de las pensiones sigue siendo discriminatorio a pesar de la reforma

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a pronunciarse sobre el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas, y ha concluido que sigue siendo discriminatorio por razón de sexo. En una sentencia emitida este jueves, el TJUE afirma que la redacción actual de esta medida continúa favoreciendo a las mujeres en detrimento de los hombres que se encuentran en circunstancias similares, quienes reciben un trato desigual.

Esta sentencia responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por dos juzgados españoles que pidieron aclarar si el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su forma actual, es compatible con la normativa europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. En 2016, bajo el Gobierno del PP, se creó un complemento de entre el 5% y el 15% destinado únicamente a madres con dos o más hijos. Sin embargo, esta medida fue anulada por el TJUE en 2019 al considerarla discriminatoria, lo que obligó al Ejecutivo de Pedro Sánchez -con José Luis Escrivá como ministro de Seguridad Social- a modificarla para que también pudiera ser solicitada por padres y desde el primer hijo.

La nueva versión del complemento, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, pasó a llamarse «complemento para la reducción de la brecha de género», con el objetivo de compensar el impacto negativo que la maternidad y las tareas de cuidado han tenido históricamente en la carrera laboral de las mujeres. Para 2025, el importe mensual por hijo se ha fijado en 35,90 euros.

Distintas instancias judiciales españolas, incluido el Tribunal Supremo, ya se han pronunciado sobre la desigualdad que supuso para los hombres el diseño original del complemento. Además, en 2023, el TJUE reconoció que los padres fueron discriminados doblemente: primero, al quedar excluidos del beneficio entre 2016 y 2021, y segundo, al verse obligados a acudir a los tribunales para que se reconociera su derecho, abriendo así la puerta a compensaciones por los gastos judiciales asumidos.

Ahora, el TJUE ha analizado el contenido vigente del artículo 60 y concluye que sigue sin ajustarse plenamente a la legislación europea. El tribunal critica que el complemento se otorgue de forma automática a las madres trabajadoras, mientras que a los padres se les exige cumplir condiciones adicionales, como haber interrumpido su carrera profesional tras el nacimiento o adopción de un hijo, o recibir una pensión de viudedad con hijos que tengan derecho a pensión de orfandad.

El tribunal europeo subraya que esta diferencia de trato no puede justificarse alegando protección especial para la maternidad o medidas compensatorias por el cuidado de los hijos. Además, resalta que el actual complemento no vincula su concesión con la baja de maternidad ni con las desventajas laborales derivadas del parto, como sí se hace en el caso de los padres.

Esta revisión se produjo a raíz de dos cuestiones planteadas ante el TJUE: una del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que consideró insuficientes las justificaciones para imponer condiciones distintas a los hombres, y otra del Juzgado de lo Social n.º 3 de Pamplona, que planteaba si sería correcto retirar el complemento a la madre para otorgárselo al padre, como forma de corregir la discriminación.

Sobre esta última cuestión, el TJUE indica que el derecho comunitario no impide que el complemento lo reciba solo uno de los progenitores, preferiblemente aquel con la pensión más baja. Y añade que si se reconoce el complemento al padre como medida para corregir una discriminación directa, podría implicar la supresión del complemento previamente concedido a la madre.

No obstante, el tribunal también aclara que el derecho europeo no obliga a retirar un complemento ya reconocido, dejando en manos de los tribunales españoles interpretar si, en función de su legislación, el beneficio debe mantenerse o no en estos casos.

(El País, 16-05-2025)