La Audiencia Nacional ha dictaminado que las empresas no pueden dejar de abonar el complemento por asistencia a los trabajadores que hagan uso del permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años. Este permiso, incorporado al Estatuto de los Trabajadores en junio de 2023 para favorecer la conciliación laboral y familiar, sigue generando dudas jurídicas que los tribunales están empezando a resolver.
Aunque tribunales inferiores ya habían fallado a favor de su retribución tanto en el sector público como en el privado, ahora la Audiencia Nacional aclara que este permiso no debe considerarse como ausencia laboral, y en consecuencia, los empleados que lo disfruten no deben perder el plus de asistencia.
La sentencia, fechada el 30 de mayo, se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo del 20 de enero, en la que se estableció que los complementos salariales por asistencia no pueden discriminar a los trabajadores por motivos de salud o sexo. En ese caso, el Supremo indicó que negar el complemento a quienes se ausentaban por enfermedad suponía una discriminación por razón de salud.
Del mismo modo, el tribunal también consideró que debía pagarse a quienes tomaban permisos relacionados con la conciliación familiar, como los derivados del embarazo, el parto, la lactancia, o la atención a familiares, ya que estos recargos recaen con más frecuencia sobre las mujeres, lo que implicaría una discriminación por género si no se abonaran esos pluses.
Con base en ese criterio, la Audiencia Nacional asimila el permiso parental de ocho semanas a los permisos de conciliación, y concluye que no se pueden computar esos días como faltas de asistencia, pues hacerlo implicaría una forma de trato desigual y reduciría de hecho la remuneración asociada a un permiso que se supone retribuido.
En contraste, el Supremo sí ha señalado que ciertos permisos «neutros», es decir, que hombres y mujeres suelen disfrutar en proporciones similares -como los días por fallecimiento de un familiar, mudanza o matrimonio- pueden considerarse como ausencias a efectos del pago del complemento.
(El Economista, 15-07-2025)






