La Justicia subraya que los pagos a familiares de futbolistas sin justificación son liberalidades y no deducibles

La Audiencia Nacional ha marcado un precedente importante para las empresas dedicadas a la representación de futbolistas, al determinar que «desde el punto de vista tributario, cualquier salida de fondos de una sociedad que no esté debidamente justificada debe considerarse una liberalidad, ya que no hay contraprestación ni onerosidad que sustente dicho pago». Esta postura pone bajo escrutinio una práctica habitual en el sector: el reparto de honorarios con familiares de los jugadores. Si esta estrategia no se estructura adecuadamente, puede derivar en serias consecuencias fiscales para los representantes.

Íñigo Ábrego, socio del área fiscal y legal en PKF Attest, conoce de cerca el funcionamiento del sector deportivo. «Trabajo con representantes de primer nivel, cada vez más preparados y con un conocimiento técnico especializado», comenta. No obstante, advierte sobre los riesgos de ciertas actuaciones en un periodo como el actual, en el que se suelen firmar nuevos contratos entre jugadores y agentes, especialmente tras finalizar la temporada o al no renovar acuerdos anteriores.

Al hablar de la elección o permanencia de un representante, Ábrego destaca que «la decisión debería basarse en factores como la confianza, la preparación profesional, su experiencia y las referencias que se tengan». A pesar de ello, reconoce que se ha extendido una práctica en la que se intenta influir en esa elección mediante el reparto de los honorarios del agente con familiares del jugador.

Aunque esta fórmula puede ser válida si se estructura correctamente, Ábrego advierte del peligro fiscal que implica: «Se podría escribir mucho sobre esta cuestión y sobre cómo se aplica, pero lo relevante es el riesgo fiscal para el agente si la operación no se documenta adecuadamente. ¿Por qué? Porque si Hacienda considera que estamos ante una donación del agente a los padres del futbolista, negará su deducción como gasto en el Impuesto sobre Sociedades, tal como establece el artículo 15.e) de dicha ley».

La reciente resolución de la Audiencia Nacional, si bien no trata un caso idéntico, actúa como advertencia clara. El tribunal enfatiza que cualquier pago debe estar respaldado por una causa real y justificada. Ábrego recalca la importancia de documentar adecuadamente estas operaciones, especialmente cuando las cifras involucradas son elevadas. «Hay que justificar que se trata de una contraprestación por un servicio real, y no de una mera liberalidad para obtener al representado», insiste. La clave, según él, está en dejar constancia documental clara y detallada de todo el proceso.

Por otro lado, el atractivo fiscal de países como Arabia Saudí ha llevado a muchos futbolistas a trasladar allí su residencia, ya que en ese país no existe el impuesto sobre la renta y los jugadores pueden percibir íntegramente sus salarios. Esto contrasta con ciudades como Madrid, donde el tipo impositivo combinado de IRPF y los tramos estatales puede alcanzar el 45%. Sin embargo, este cambio de residencia no exime a los jugadores de ciertas obligaciones fiscales en España.

Carlos Gabarró, experto en fiscalidad internacional y socio en el despacho Altalex, advierte que estos deportistas pueden estar sujetos al llamado «exit tax» o impuesto de salida. Este tributo, que oscila entre el 19% y el 28%, grava las ganancias latentes de las participaciones societarias de quienes abandonan la UE tras haber residido en España durante al menos diez de los últimos quince años. Por tanto, aunque se muden a una jurisdicción sin impuestos, no quedan del todo desligados del fisco español.

(Expansión, 04-06-2025)