La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado que los gastos destinados a la adquisición de gafas y audífonos pueden quedar exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que se integren en un plan de retribución flexible proporcionado por la empresa.
Esta aclaración se recoge en la consulta vinculante V0580-25, emitida el 1 de abril de 2025, en la que se detallan las condiciones necesarias para aplicar esta exención fiscal. Según la DGT, para que esta ayuda no tribute en la declaración de la Renta, deben cumplirse dos requisitos esenciales: por un lado, que los productos adquiridos no estén financiados por la sanidad pública ni por ninguna mutualidad equivalente; y por otro, que su finalidad sea estrictamente sanitaria, es decir, que estén orientados al tratamiento o mejora de la salud del trabajador. Si ambas condiciones se cumplen, el importe destinado a estas adquisiciones no se considerará una retribución en especie ni un ingreso sujeto a retención, por lo que estará libre de tributación.
Este sistema permite a los empleados emplear parte de su salario bruto para cubrir ciertos gastos médicos, lo que se traduce en una mayor eficiencia fiscal. No obstante, la DGT advierte que esta exención no se aplica a cualquier desembolso relacionado con la salud. Las ayudas económicas generales o aquellos gastos ya cubiertos por el sistema público seguirán sujetos al IRPF como rendimientos del trabajo.
En definitiva, esta medida permite a las empresas incluir servicios como gafas y audífonos dentro de su oferta de retribución flexible sin suponer una carga fiscal adicional para los trabajadores, mejorando así las condiciones del paquete retributivo.
(Expansión, 24-07-2025)






