Las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas tienen la facultad de investigar a contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en otra región. Así lo establece el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución del 30 de enero, en la que concluye que una Hacienda autonómica puede inspeccionar, liquidar y sancionar a un contribuyente ubicado en otra comunidad, siempre que este tenga algún tipo de relación con una empresa o persona física que esté siendo investigada dentro de su territorio.
Según el TEAC, si una Delegación Regional de la Agencia Tributaria inicia una inspección sobre una empresa o persona dentro de su ámbito de competencia, podrá extender estas actuaciones a otros contribuyentes situados en diferentes comunidades autónomas, siempre que estén vinculados con los primeros. En otras palabras, si una Hacienda autonómica investiga a una sociedad domiciliada en su territorio, podrá incluir en la inspección a sus socios, administradores o empresas relacionadas, incluso si tienen su domicilio fiscal en otra región.
El tribunal argumenta que una resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de 1992 ya establecía que una Dependencia Regional de Inspección puede actuar sobre obligados tributarios con domicilio fiscal en otra comunidad autónoma siempre que se cumplan tres condiciones. Primero, que el contribuyente inspeccionado tenga algún vínculo con la persona o empresa investigada (por ejemplo, ser socio o administrador). Segundo, que el contribuyente inicial sí esté domiciliado en la comunidad donde se realiza la inspección. Y tercero, que sobre este último ya se haya abierto un procedimiento o actuación fiscal.
Si se cumplen estos tres requisitos, la Hacienda autonómica no necesita justificaciones adicionales para extender la inspección a otros contribuyentes fuera de su territorio. Según el TEAC, «una Dependencia Regional de Inspección puede comprobar conjuntamente a todos los sujetos del grupo, aunque solo uno de ellos tenga su domicilio fiscal dentro de su Delegación Especial».
El tribunal justifica esta medida como un mecanismo para evitar la descoordinación en las actuaciones de inspección, permitiendo una fiscalización más eficiente. En este sentido, se considera adecuado que la Hacienda regional pueda actuar sobre personas y entidades vinculadas sin necesidad de más requisitos que la propia existencia de esa vinculación y la previa citación del contribuyente domiciliado en la comunidad autónoma donde se realiza la investigación.
La resolución del TEAC respalda así la actuación de la Agencia Tributaria de Aragón, que inició una inspección sobre el IRPF de un contribuyente residente en otra comunidad autónoma por su relación con una sociedad domiciliada en Aragón.
(El Economista, 04-03-2025)






