El Tribunal Supremo establece que la Agencia Tributaria puede tener en cuenta las rentas percibidas en el extranjero por contribuyentes residentes en España, y exentas de tributación en nuestro país, al calcular el tipo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se debe aplicar a otros ingresos gravables. Sin embargo, la inclusión de estas rentas exentas solo será posible si los Convenios de Doble Imposición (CDI) firmados entre España y los países correspondientes respaldan esta práctica.
La sentencia, fechada el 13 de noviembre y con la magistrada Córdoba Castroverde como ponente, determina que la legislación española es «suficiente» para permitir que Hacienda «pueda aplicar directamente la exención con progresividad en los casos previstos en los Convenios de Doble Imposición que incluyan esta cláusula».
La exención con progresividad implica que, aunque las rentas percibidas por el contribuyente estén exentas de tributación en España debido a que ya pagan impuestos en el país de origen, la Agencia Tributaria puede incluirlas en la base imponible como si no se hubiera aplicado la exención. Esto se hace con el único propósito de calcular el tipo de gravamen que corresponde al resto de las rentas. Actualmente, los CDI que permiten la exención con progresividad son aquellos firmados con países como Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, Portugal, Países Bajos, Finlandia, Suiza, Reino Unido o Rusia, entre otros.
La sentencia resuelve el recurso de la Administración General del Estado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJV), que dio la razón a un contribuyente que recibía una pensión pública de Países Bajos. La pensión tributaba en Países Bajos, y Hacienda la utilizó para calcular el tipo de IRPF a aplicar en las otras rentas que el contribuyente tenía en España. El Tribunal Supremo concluye que las normas españolas son suficientes para aplicar la exención con progresividad, siempre que los CDI respalden esta práctica.
La sentencia destaca que la legislación española, específicamente la Disposición Adicional vigésima de la Ley del IRPF, permite la aplicación directa de la exención con progresividad «en todos los casos en que un CDI firmado por España así lo prevea». Además, señala que el artículo 25.3 del convenio entre España y Países Bajos permite la exención con progresividad, facultando al Estado de residencia del contribuyente a aplicar el mismo tipo impositivo que correspondería si las rentas no estuvieran exentas. La sentencia subraya que no aceptar la aplicación de la exención con progresividad en este caso dejaría sin contenido a estas normativas.
(El Economista, 04-12-2023)