Los ayuntamientos tendrán que devolver el IBI si baja la valoración catastral del inmueble

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que los contribuyentes tienen el derecho de solicitar directamente a los ayuntamientos la devolución del exceso pagado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) si el valor catastral del inmueble ha sido reducido por el Catastro. En dos sentencias, una del 21 de diciembre pasado y otra del 18 de enero de 2024, el Alto Tribunal dictamina que los ayuntamientos deben ajustarse a la decisión tomada por el órgano competente de gestión catastral. Si esta decisión implica la anulación de la valoración que dio lugar al tributo, los ayuntamientos deben anular las liquidaciones correspondientes sin esperar una modificación expresa del padrón.

La sentencia de enero, cuyo ponente fue el magistrado Isaac Merino Jara y que ya aplica la doctrina de la sentencia de diciembre, establece que, en materia de IBI, «si como resultado de un procedimiento de corrección de errores […] se reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido resultante sin requerir un procedimiento de revisión con respecto a las liquidaciones».

El fallo recuerda que los ayuntamientos deben actuar conforme al principio de buena administración y no deben negarse a anular las liquidaciones del IBI cuando se haya comprobado su ilegalidad. De hecho, sugiere que deberían revocar de oficio las liquidaciones cuando tengan conocimiento inequívoco de que la base imponible utilizada fue incorrecta.

El Supremo resuelve el caso de una empresa que solicitó al ayuntamiento la devolución del exceso pagado en el IBI entre los años 2017 y 2020, tras la reducción del valor catastral del inmueble por parte del Catastro. El ayuntamiento se negó argumentando que las liquidaciones eran firmes y que las decisiones del Catastro no tienen efectos retroactivos. Sin embargo, el Alto Tribunal indica que el hecho de que el valor catastral resultante de un procedimiento de corrección de errores tenga efectos hacia el futuro en el ámbito catastral «no significa que se pueda admitir la validez de una deuda tributaria basada en un valor posteriormente declarado incorrecto por la Administración». Además, añade que el procedimiento de devolución de ingresos indebidos es adecuado para recuperar el exceso pagado cuando, mediante una resolución administrativa posterior a la autoliquidación, se determina que el valor catastral utilizado para el pago no coincide con el valor económico o la realidad física o jurídica del inmueble.

Por último, señala que negar la devolución del exceso pagado, argumentando que los valores catastrales se corrigen sin efectos retroactivos, cuando se sabe que, debido a un error en la superficie, se ha pagado una cuota superior a la debida, vulnera el principio de capacidad económica y también el principio de igualdad.

(El Economista, 14-02-2024)