Los empleados a tiempo parcial deben cobrar la misma prima por asistencia que los de jornada completa

El Tribunal Supremo establece que la prima de asistencia estipulada en un convenio colectivo debe ser pagada únicamente en función de los días efectivamente trabajados, a menos que el convenio disponga lo contrario. Esto significa que tanto los empleados a tiempo completo como los de tiempo parcial deben recibir la misma cantidad, calculando el pago con base en los días de ausencia, ya sean justificadas o no, sin que se prorratee por las horas trabajadas.

La sentencia del 17 de julio, con ponencia de la magistrada Concepción Rosario Ureste García, ratifica el fallo de la Audiencia Nacional, que determinó que este incentivo salarial no retribuye el trabajo realizado por unidad de tiempo, sino el tiempo efectivamente trabajado, es decir, la falta de ausencias al trabajo. Por tanto, no es aplicable la regla del prorrateo temporal (prorrata temporis).

Para resolver este asunto, se recurre al artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, que estipula que los empleados a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los de tiempo completo. Estos derechos deben ser reconocidos de manera proporcional en función del tiempo trabajado, siempre garantizando la ausencia de discriminación, ya sea directa o indirecta, entre hombres y mujeres.

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, señala que esta sentencia sigue la doctrina del 10 de noviembre de 2017, donde el mismo tribunal estableció que su tarea, en estos casos, es revisar si la interpretación del convenio colectivo realizada en la sentencia recurrida se ajusta a las normas de interpretación establecidas en el Código Civil, específicamente en los artículos 3 y 1281 y siguientes.

El artículo 3 del Código Civil indica que las normas deben interpretarse según el sentido literal de sus palabras, pero también considerando el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social en que se aplican, buscando siempre un resultado justo. Los artículos 1281 y siguientes establecen que si los términos de un contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de las partes, deben ser interpretados literalmente. Sin embargo, si existe ambigüedad, se debe buscar el sentido que mejor se ajuste a la intención de las partes, considerando la totalidad del contrato y las circunstancias en que se celebró.

(El Economista, 03-09-2024)