Los tribunales están afinando su postura respecto a los contratos de avales ICO concedidos a pymes y autónomos durante la pandemia, y empiezan a fallar en favor de los clientes. Aunque en un principio muchos juzgados rechazaron declarar la nulidad total o parcial de estos acuerdos, apoyando la tesis de los bancos de que los empresarios no eran consumidores y, por tanto, no se les podía aplicar el control de transparencia como en otros casos (cláusulas suelo, préstamos en divisas, etc.), ahora la mayoría de las demandas se están enfocando desde una perspectiva distinta: el consentimiento de los firmantes estuvo viciado.
En otras palabras, los empresarios firmaron creyendo que, si no podían devolver el préstamo, solo tendrían que asumir el 20% de la deuda, mientras que el Estado cubriría el 80% restante. Diego Zapatero, abogado y socio del despacho Asoban Abogados -que gestiona más de 500 casos y ha conseguido recientemente tres sentencias favorables-, señala que la publicidad de los bancos y las noticias difundidas en medios de comunicación generaron la idea de que los autónomos y pymes actuaban como garantes únicamente de una parte mínima del préstamo. Sin embargo, al producirse impagos, las entidades financieras están reclamando el 100% del crédito a los empresarios, incluso ejecutando su patrimonio personal.
Zapatero sostiene que este tipo de cláusulas inducen a error y afectan la validez del consentimiento. Según él, los empresarios aceptaron el contrato creyendo que su responsabilidad se limitaba a la deuda de la sociedad hasta un 20%, sin saber que podrían ser responsables por la totalidad. «Lo que defendemos es que, si el ICO garantizaba el 80% según la información facilitada, esa parte no puede ser exigida al avalista en caso de impago», aclara.
Los jueces, por su parte, están empezando a valorar si la información que los bancos ofrecieron a los clientes fue suficiente y clara, y si estos eran conscientes de que en caso de impago serían responsables del 100% del préstamo, y que solo después intervendría el Estado.
Un ejemplo claro es la sentencia dictada el pasado 22 de mayo por el Juzgado de Primera Instancia número 104 BIS de Madrid, que considera que tanto la información publicada en medios como la proporcionada por la entidad financiera pudo inducir a error incluso a empresarios con experiencia en avalar operaciones. El fallo determinó que los demandantes contrataron el producto convencidos de que solo responderían del 20% del importe prestado, y por ello anuló parcialmente el contrato, limitando su responsabilidad a ese porcentaje.
Según explica Zapatero, en los casos donde hay evidencias claras de que la información fue confusa o engañosa, los bancos están intentando llegar a acuerdos extrajudiciales. Sin embargo, cuando consideran que la interpretación puede ser discutida, optan por litigar y recurrir las sentencias.
A juicio del abogado, este conflicto aún tendrá recorrido judicial durante los próximos tres o cuatro años, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie y fije una doctrina clara sobre estos avales. Cabe recordar que desde marzo de 2020, la banca ha concedido más de 140.000 millones de euros en financiación con este tipo de avales, de los cuales el Estado, a través del ICO, debería responder por 100.000 millones en caso de impago.
(El Economista, 18-06-2025)






