Los jueces fijarán la indemnización por daño moral en los despidos nulos cuando sea difícil de cuantificar

El Tribunal Supremo ha establecido que los jueces pueden determinar el importe de la indemnización por daño moral cuando un despido es declarado nulo y resulta complicado para el trabajador concretar su cuantía. En una sentencia dictada el 17 de diciembre, el alto tribunal señala que corresponde al empleado aportar ante el órgano judicial los elementos relevantes que deban valorarse para fijar la compensación. No obstante, la Sala precisa que, en el caso de los daños morales, no será exigible una concreción detallada cuando su valoración resulte especialmente compleja.

La resolución explica que, en estos supuestos, la Ley reguladora de la Jurisdicción Social obliga a los tribunales a pronunciarse sobre el importe del daño y a establecerlo de forma prudente cuando su cálculo exacto sea difícil o excesivamente costoso. Esta actuación persigue un doble objetivo: compensar al trabajador por el perjuicio sufrido y disuadir a la empresa de repetir conductas similares. El Supremo subraya además que la especial naturaleza del daño moral exige un criterio más flexible a la hora de cuantificar la indemnización.

El fallo trae causa de un conflicto laboral en el que un trabajador fue despedido mientras se encontraba de baja médica, alegando la empresa que no había superado el periodo de prueba. El Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao declaró el despido nulo por vulnerar el derecho a no ser discriminado por razón de salud y fijó una indemnización de 7.501 euros en concepto de daño moral. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó esa compensación al considerar que el afectado no había justificado las bases para su cálculo y que la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales no es automática.

El Tribunal Supremo corrige este criterio, anula la decisión del TSJPV y confirma la indemnización de 7.501 euros a favor del trabajador.

(El Economista, 15-01-2026)