El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ratifica el criterio establecido por una sentencia del Tribunal Supremo del año 2020, que aunque parecía aislada, tiene una gran relevancia práctica. Según una resolución del TEAC, toda donación realizada por transferencia bancaria se considera desde la fecha de la transferencia, incluso si es en un banco extranjero. De esta manera, la doctrina establece la inaplicación del artículo 25.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) tanto en donaciones como en herencias. En el caso de las herencias, la prescripción se cuenta desde la fecha de fallecimiento, por ser una fecha cierta.
La resolución del TEAC aplica completamente la doctrina del Tribunal Supremo de 2020. «A los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en cuanto al cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias», subraya la doctrina del Supremo.
De este modo, el Tribunal rechazó los argumentos de la Agencia Tributaria (AEAT), que consideraba que el plazo de prescripción de estas operaciones comenzaba cuando la Administración tributaria tenía conocimiento de ellas. La Administración, al recibir autoliquidaciones años más tarde por el Impuesto sobre Sucesiones tras el fallecimiento del donante, abría en muchos casos comprobaciones sobre estas operaciones basándose en este argumento.
La AEAT invocaba el artículo 1.227 del Código Civil para exigir liquidar por estas cantidades al que recibió en su día la donación, aunque hubiesen pasado más de cuatro años. Este precepto establece que «la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio».
Los servicios tributarios entendían que esta aplicación era «una consecuencia lógica de la aplicación normativa del principio de la actio nata, porque la Administración no está en condiciones de actuar frente a unas operaciones que se suceden en el ámbito estrictamente privado de los intervinientes y sin ninguna proyección exterior, aunque también sucede que las exigencias de seguridad jurídica imponen fijar un momento límite desde que haya un hecho relevante que trascienda al exterior, a partir del cual empiece a devengarse el plazo de prescripción».
Sin embargo, el Supremo fue tajante contra estos argumentos. «Supone alterar, por una vía reglamentaria, el régimen general de inicio del plazo de prescripción que se contiene en el artículo 67.1 de la Ley General Tributaria (LGT)». Aunque esta jurisprudencia del Alto Tribunal estaba ya fijada desde el año 2020, lo cierto es que los fiscalistas temían que se refiriera al caso aislado del asunto. El fallo no dejaba claro qué sucedía con las donaciones o herencias que llegaban del extranjero, ya que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mantiene un precepto que permite una prescripción distinta.
El artículo 25.2 de la ley establece que «en el caso de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción se computará desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un Tratado, Convenio o Acuerdo Internacional, suscrito por España, fije otra fecha para el inicio de dicho plazo». En cualquier caso, el TEAC concluye definitivamente este asunto, al confirmar que todas las donaciones realizadas por transferencia bancaria se computan desde la fecha de la propia transferencia, aunque sea en un banco extranjero. A su juicio, «la postura de la Administración es hoy insostenible».
El Tribunal Económico Administrativo Central recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo del año 2020 consideró que para determinar el inicio de la prescripción debe aplicarse el artículo 67.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, que fija ese momento en el de finalización del plazo para autoliquidar o declarar, el cual no puede alterarse, en virtud del principio de jerarquía normativa, por lo establecido en el artículo 48.2 del Reglamento.
(Expansión, 12-06-2024)