Mover el horario laboral 30 minutos no modifica condiciones laborales

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha resuelto que desplazar la jornada laboral en un lapso de media hora no representa una «modificación sustancial» en las condiciones laborales. En una sentencia emitida el 5 de octubre, el TSJA abordó un conflicto colectivo planteado por la Federación de Servicios de CCOO frente a la cadena de supermercados Alcampo. Esta disputa surgió después de que Alcampo adquiriese varios establecimientos de la cadena de supermercados Dia, incluyendo algunas tiendas en Zaragoza y Teruel, donde se contemplaba la subrogación de 674 empleados.

Los establecimientos adquiridos por Alcampo tenían un horario de atención al público de 9:00 a 21:00 horas, concluyendo la jornada laboral de los empleados alrededor de las 21:15 horas. En junio de 2023, Alcampo notificó a los responsables de las tiendas afectadas que, a partir del 24 de julio, el horario de atención al público sería de 9:00 a 21:30 horas, lo que implicaba que los trabajadores terminarían su jornada aproximadamente a las 21:45 horas.

De los 674 empleados de las tiendas Dia que pasaron a trabajar para Alcampo, 304 vieron cambios en su jornada, ya que las nuevas condiciones no se aplicaban a aquellos con jornada reducida, labor en mostradores o que trabajaban en el turno de la mañana. CCOO argumentó que esto suponía una modificación sustancial de las condiciones laborales y pidió que se revirtiera a los empleados afectados a sus condiciones anteriores.

Alcampo, por su parte, rechazó que se hubiera producido una modificación sustancial, sino más bien un desplazamiento en el horario para un grupo de empleados que saldrían media hora más tarde pero también entrarían media hora después. El TSJA determina que, respecto al horario, no todo cambio tiene un carácter sustancial, «debe tratarse de una alteración significativa o relevante en un aspecto básico de la relación laboral, calificable de gravoso».

En este sentido, la modificación aplicada a los trabajadores del turno de la tarde, que consistió en desplazar la salida media hora más tarde y retrasar la entrada también en media hora, «no puede ser considerada sustancial», concluye el tribunal.

De manera objetiva, no puede considerarse más gravoso salir del trabajo media hora más tarde (lógicamente ingresando igualmente media hora después) ni se ha transformado un aspecto fundamental de la relación laboral, subraya la sentencia, que también destaca que no se ha evidenciado perjuicio alguno para los trabajadores, más allá de suponer un perjuicio obvio por salir más tarde. Del mismo modo, podría entenderse que les resultaría beneficioso empezar media hora más tarde en su jornada laboral, aclara la sentencia.

(Expansión, 07-11-2023)