No basta con aparecer en el Registro Mercantil para ser responsable subsidiario de las deudas de la empresa

La responsabilidad de los administradores societarios frente a las deudas tributarias continúa siendo objeto de atención en los tribunales. La más reciente resolución del Tribunal Supremo, dictada el pasado 1 de julio, ha supuesto un nuevo revés para la Agencia Tributaria al anular una derivación de responsabilidad por basarse únicamente en la inscripción del administrador en el Registro Mercantil.

El caso en cuestión afectaba a una administradora a la que Hacienda atribuía la responsabilidad subsidiaria de una deuda generada por la sociedad. No obstante, la afectada había transmitido sus acciones y dejado de ejercer sus funciones antes de que se originara la deuda, presentando para ello una póliza notarial que acreditaba dicha transmisión.

A pesar de ello, tanto la Agencia Tributaria como el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) rechazaron desvincularla de la responsabilidad alegando que la póliza notarial era un documento privado y que el cese de la administradora no constaba oficialmente en el Registro Mercantil. Sin embargo, al elevarse el asunto al Tribunal Supremo, este ha dado la razón a la contribuyente y ha sentado jurisprudencia al afirmar que la sola inscripción como administrador en el Registro Mercantil no basta para derivar una responsabilidad tributaria subsidiaria conforme al artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT). El Supremo remarca que es necesario acreditar una conducta culposa o negligente del administrador.

El Alto Tribunal sostiene que, para atribuir este tipo de responsabilidad, debe respetarse el principio de presunción de inocencia, y es imprescindible una justificación individualizada que demuestre una actuación dolosa o negligente por parte del administrador. En consecuencia, no basta con que figure inscrito como tal en el Registro Mercantil para considerar probada su responsabilidad frente a Hacienda.

(Expansión, 30-07-2025)