No puede considerarse como abusiva la colocación bajo el paraguas de la entidad holding de los futuros beneficios

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que forma parte del Ministerio de Hacienda, ha dado un respiro a las empresas familiares al adoptar una posición más flexible respecto al cobro de dividendos por parte de sociedades holding. En dos resoluciones publicadas el pasado 24 de junio, el órgano concluye que, en los casos analizados, no puede calificarse como abusiva la decisión de canalizar los beneficios futuros de una empresa a través de una sociedad holding.

Es habitual que los empresarios creen una sociedad matriz -la llamada holding- que controlan por completo, y desde la cual gestionan diferentes negocios o áreas de actividad. Esto se hace con fines de eficiencia empresarial, planificación patrimonial o sucesión familiar. Estas reestructuraciones suelen acogerse al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones y canjes de valores (FEAC), que permite realizar estas operaciones sin pagar impuestos inmediatos por las plusvalías generadas, posponiendo la tributación hasta que, por ejemplo, se venda alguna empresa del grupo.

No obstante, si Hacienda considera que la operación carece de un motivo económico real y se ha realizado únicamente para obtener ventajas fiscales, puede denegar la aplicación del régimen FEAC y exigir el pago de impuestos. Desde la primavera de 2024, el TEAC había venido entendiendo que cuando una persona física transfiere acciones a una sociedad holding y esta posteriormente recibe dividendos de la empresa original, se incurre en abuso. El motivo: el socio evita tributar en su IRPF por esos dividendos, mientras que la holding casi no tributa por ellos en el impuesto de sociedades. En consecuencia, Hacienda exigía que se tributaran en el IRPF del socio por el importe de los dividendos repartidos.

Sin embargo, el TEAC ha matizado ahora esta interpretación. En las resoluciones del 24 de junio, afirma que el abuso solo se produce si los beneficios distribuidos por la sociedad ya existían antes de la transferencia de acciones. Es decir, si en la empresa transferida había reservas acumuladas que se reparten tras pasar a manos de la holding, se entenderá que la operación buscaba evitar la tributación del socio en el IRPF, por lo que Hacienda podrá excluir parcialmente el régimen FEAC.

Así, el socio deberá declarar estos beneficios a medida que la holding los reciba, pero solo hasta el límite de los beneficios acumulados que ya existían en el momento de la aportación. A partir de ahí, si se reparten dividendos procedentes de beneficios generados con posterioridad a la reorganización, el TEAC considera que ya no puede hablarse de abuso. En este escenario, la holding podrá percibir esos beneficios futuros sin que se le niegue la aplicación del régimen fiscal especial, ni se obligue al socio a tributar por ellos en su IRPF.

Este cambio de criterio supone un revés para la doctrina más restrictiva que había venido aplicando Hacienda en los últimos meses. Hasta ahora, el propio TEAC calificaba estas estructuras como «fraudes en fase preparatoria», al considerar que el reparto de dividendos completaba el supuesto abuso. Ahora, en cambio, señala que la obtención de beneficios futuros es solo una «posibilidad» y no un indicio de fraude por sí misma.

Cabe señalar que este giro se produce apenas una semana después de la dimisión, el pasado 17 de junio, del presidente del TEAC, José Antonio Marco Sanjuán, investigado por presuntamente aceptar sobornos a cambio de dictámenes favorables a ciertos contribuyentes. Marco Sanjuán había defendido una visión estricta, argumentando que el cambio de titularidad de los dividendos, que permite pasar de tributar en IRPF a apenas tributar por sociedades, constituía una ventaja fiscal abusiva.

(El Economista, 15-07-2025)