Los jueces del Tribunal Supremo evitan que el Estado tenga que realizar devoluciones masivas del impuesto declarado inconstitucional, pero abren la posibilidad de que pueda ser reclamado en casos donde no haya habido aumento en el valor del terreno transmitido.
La decisión del Tribunal Supremo emitida ayer en relación al Impuesto de Plusvalía Municipal, luego de su declaración de inconstitucionalidad, presenta dos lecturas opuestas. Por un lado, los magistrados eximen al Estado de realizar devoluciones masivas del impuesto, que generaba alrededor de 2.500 millones de euros anuales, debido a su responsabilidad como legislador en la creación de un tributo anulado por el Tribunal Constitucional. No se otorgarán indemnizaciones por el impuesto aplicado a la transmisión de inmuebles cuando los terrenos en cuestión hayan experimentado una revalorización. Sin embargo, la sentencia del Supremo abre la puerta para que aquellos contribuyentes que hayan realizado la transacción sin obtener ganancia puedan reclamar una compensación al Estado.
La sentencia del Tribunal Supremo es una decisión que alivia las arcas públicas, dado que el impuesto solía recaudar alrededor de 2.500 millones de euros anuales, aunque brinda esperanza a una parte minoritaria de los contribuyentes afectados que no lograron ser compensados tras las sucesivas decisiones del Tribunal Constitucional sobre el tributo.
Hasta el momento, el Tribunal Supremo ha desestimado los primeros cuatro recursos presentados por empresas y particulares que buscaban una indemnización al Estado por el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, luego de su nulidad judicial.
Los recursos evaluados se basaban en la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el método de cálculo del impuesto. Aunque el Tribunal Constitucional limitó la posibilidad de reclamar una compensación a aquellos que ya habían iniciado un proceso de reclamación, estos contribuyentes plantearon una acción por responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
El Tribunal Supremo dictaminó que la anulación de ciertos artículos de la Ley de Haciendas Locales «no necesariamente conlleva a calificar como injusto el pago de ciertas cantidades en concepto del impuesto o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño real desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial».
En resumen, el Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a indemnizaciones masivas por parte del Estado pero ha permitido reclamaciones individuales en casos donde no haya habido una ganancia en la transacción del terreno. Esto ocurre luego de las diversas decisiones del Tribunal Constitucional que cuestionaron el tributo desde 2017, lo que finalmente llevó al Gobierno a reformarlo.
(Expansión, 15-02-2024)