Segundo revés del Comité Europeo de Derechos Sociales contra la legislación española que regula el despido improcedente en España

Hace un año, el Comité Europeo de Derechos Sociales, organismo responsable de supervisar el cumplimiento de la Carta Social Europea, ya había fallado en contra de la legislación española tras una denuncia presentada por UGT. Ahora ha emitido una resolución similar, esta vez en respuesta a una reclamación interpuesta por CCOO. Ambos pronunciamientos coinciden en señalar que la legislación vigente no asegura una indemnización suficiente ni justa en casos de despido improcedente, y además, carece de un efecto disuasorio para evitar que las empresas recurran a esta vía.

El nuevo dictamen, fechado el 27 de junio y al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, da la razón a CCOO y sostiene que el sistema actual de indemnizaciones -33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades- actúa más como un estímulo para el despido que como una medida de protección para el trabajador.

El origen de estos dos varapalos al marco legal español se encuentra en las denuncias sindicales que acusan a España de incumplir el artículo 24 de la Carta Social, ratificada íntegramente por el país en 2021. Este artículo establece que para garantizar el derecho efectivo a la protección ante el despido, este debe basarse en una causa justificada y, en caso contrario, el trabajador tiene derecho a una compensación adecuada u otro tipo de reparación. El Comité ha sido claro: existe por unanimidad una violación del artículo 24.b en lo referente a la compensación por despido improcedente.

Este nuevo dictamen va más allá y cuestiona dos aspectos fundamentales del sistema legal de despidos en España. En primer lugar, considera que también se incumple el artículo 24.b en lo que respecta a la readmisión. Aunque reconoce que la Carta no menciona expresamente esta figura, sí establece que una reparación adecuada debería incluir la posibilidad de readmitir al trabajador despedido sin causa válida. El Comité critica que, aunque legalmente la readmisión es posible en España, los tribunales no están facultados para valorar si es la medida más apropiada, lo cual va en contra de los principios de la Carta.

Además, el tercer aspecto cuestionado por el Comité tiene que ver con la indemnización en los casos de despido improcedente de trabajadores temporales contratados en fraude de ley. La resolución sostiene que, aunque en estos casos se aplican las mismas reglas que para los empleados fijos, las indemnizaciones establecidas no son lo suficientemente altas como para compensar adecuadamente el daño ni para desincentivar el uso abusivo del despido. Esta observación afecta especialmente al personal interino de las administraciones públicas, que al ser cesados cuando sus plazas se cubren por concurso, no reciben la indemnización por despido improcedente, sino una menor: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

En cuanto a la postura del Gobierno ante estas tres observaciones críticas, el Ejecutivo ha rechazado la denuncia en sus alegaciones y ha solicitado al Comité que no se pronuncie en contra de la legislación española. Sin embargo, eso no significa que cierre la puerta a una reforma legal derivada de estos dictámenes. La vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha subrayado en varias ocasiones que estos informes son una base legal válida para impulsar una reforma del despido improcedente, la cual está prevista en el calendario legislativo de su departamento para el próximo año, en diálogo con la patronal y los sindicatos.

Desde el Ministerio de Trabajo se propone una reforma que incremente el coste de la indemnización teniendo en cuenta las circunstancias personales y vitales del trabajador afectado. El objetivo es que la medida tenga un efecto disuasorio para las empresas y garantice una reparación adecuada para el trabajador.

No obstante, existe un debate sobre el carácter vinculante de la Carta Social y de los dictámenes del Comité. Aunque en principio no se trata de una norma de obligado cumplimiento para los Estados firmantes, el hecho de que España haya ratificado la Carta en su totalidad en 2021 modifica ese estatus. Según el Consejo de Estado, la adhesión al protocolo que regula las reclamaciones colectivas conlleva que sus conclusiones son jurídicamente vinculantes, y que las decisiones del Comité deben aplicarse.

(Expansión, 27-06-2025)