El Ministerio de Trabajo ha puesto en el centro de su propuesta de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales aspectos como la salud mental, la crisis climática, y la incorporación de la perspectiva de género y edad. Este miércoles, la cartera dirigida por Yolanda Díaz debatió con los agentes sociales su propuesta para actualizar una normativa que ya lleva tres décadas en vigor. El borrador, al que ha accedido El País, representa un paso adelante en las negociaciones iniciadas hace más de un año. Desde el ámbito del diálogo social, hay optimismo sobre la posibilidad de que las organizaciones empresariales se sumen al acuerdo junto con sindicatos y Gobierno, algo que no sucede desde septiembre pasado con la última fase de la reforma de las pensiones. No obstante, el consenso aún no está garantizado.
La legislación actual sobre prevención de riesgos laborales define las condiciones de trabajo como «cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos». La reforma busca precisar esta definición, incorporando la salud mental y destacando «cualquier característica que pueda afectar tanto al bienestar y la salud física o mental de las personas trabajadoras como al desarrollo de su trabajo». Del mismo modo, mientras la norma vigente menciona que los daños derivados del trabajo comprenden «enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo», la nueva propuesta amplía este concepto, considerando aquellos que puedan afectar a los ámbitos físico, fisiológico, cognitivo, emocional, conductual o social.
La reforma también introduce referencias específicas a los efectos del cambio climático en el entorno laboral, mencionando como factores de riesgo «los derivados del cambio climático y las catástrofes naturales». Además, refuerza la definición de riesgo inminente, particularmente en relación con fenómenos meteorológicos adversos: «En el caso de catástrofes y otros eventos climáticos extremos, se considerará que existe un riesgo grave e inminente para las personas trabajadoras cuando haya una probabilidad razonable de que se materialice al acceder al centro de trabajo o al transitar por las vías necesarias para llegar a él». En este contexto, la normativa actual reconoce el derecho de los trabajadores a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo ante situaciones de peligro. La reforma introduce un matiz adicional: el derecho a no acudir al trabajo en circunstancias de riesgo extremo.
Otro de los cambios clave es la incorporación de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales. La propuesta plantea que se deben considerar tanto las diferencias entre hombres y mujeres en la exposición a riesgos como el impacto diferenciado que estos pueden tener en su salud física y mental. Del mismo modo, se incorpora la perspectiva de edad, reconociendo que ciertos riesgos pueden afectar de manera desigual a trabajadores de diferentes edades.
El derecho a la protección de la salud en el ámbito laboral, señala la reforma, conlleva el deber de las empresas de garantizar condiciones seguras en términos de seguridad, higiene, ergonomía y factores psicosociales, así como su interacción con el entorno de trabajo. Mientras que la normativa actual aborda los riesgos de manera general, el nuevo texto los detalla con mayor precisión. También se menciona expresamente el derecho a la desconexión digital y se enfatiza la necesidad de considerar no solo la perspectiva de género y edad, sino también cualquier característica personal que pueda influir en la exposición a riesgos laborales.
En cuanto a la prevención, la nueva norma refuerza la obligación de las empresas de adaptar el trabajo a las necesidades de cada persona. En este proceso de adaptación, se deberán tener en cuenta las diferencias de género y edad, con especial atención a los riesgos ergonómicos y psicosociales. Asimismo, se señala la importancia de que el avance tecnológico se utilice para mejorar la seguridad en el trabajo y no para generar nuevos riesgos, en particular aquellos derivados de la digitalización.
Otro aspecto que se fortalece es la gestión de reincorporación al trabajo tras ausencias prolongadas por motivos de salud. La empresa deberá implementar un procedimiento de regreso que considere tanto las condiciones laborales que pudieron haber causado o agravado el problema de salud como las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo para facilitar la reincorporación.
La vigilancia de la salud también adquiere mayor relevancia en la reforma. Se pasa de una formulación genérica, en la que se indica que el empresario debe garantizar la supervisión periódica de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, a una versión más detallada. El objetivo de esta vigilancia, según la propuesta, es evaluar el impacto del trabajo en la salud de los empleados para adoptar medidas que mejoren sus condiciones laborales. Además, se especifica que esta vigilancia deberá realizarse tanto de manera individual como colectiva.
El texto establece que la vigilancia de la salud incluirá pruebas y exámenes médicos y deberá llevarse a cabo al inicio de la relación laboral, de manera periódica y tras ausencias prolongadas por razones de salud. También se subraya que estos controles deberán tener en cuenta factores como el sexo, la edad y otras circunstancias personales que puedan hacer que un trabajador sea más vulnerable a determinados riesgos laborales.
En línea con esta mayor atención a la salud, se establece que tanto la empresa como los servicios de prevención deberán estar informados de la necesidad de adaptar los puestos de trabajo cuando sea necesario, especialmente en casos de reincorporación tras bajas prolongadas. Asimismo, la revisión de los riesgos laborales deberá considerar los cambios en las condiciones de trabajo que puedan generar nuevos riesgos, incluyendo aquellos derivados del cambio climático, la digitalización y las nuevas formas de organización del trabajo, como el teletrabajo.
(El País, 28-03-2025)