El Estatuto de los Trabajadores establece actualmente que, con previo aviso y la correspondiente justificación, la persona trabajadora puede ausentarse del trabajo con derecho a salario durante dos días en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso puede ampliarse a cuatro días si es necesario realizar un desplazamiento. No obstante, la norma no concreta si esos días deben considerarse naturales, hábiles o laborales. La reforma acordada entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos UGT y CC OO, cuyo texto final ha podido conocer EL PAÍS, sí aclara este punto y pretende dejarlo fijado por ley: el permiso pasaría a ser de diez días laborables.
En la práctica, esta interpretación ya se viene aplicando a los actuales dos días -o cuatro en caso de desplazamiento- gracias a la doctrina del Tribunal Supremo. En una sentencia de 2020, el alto tribunal determinó que estos permisos deben computarse en días laborables, al entender que solo tienen sentido cuando coinciden con jornadas en las que existe obligación de trabajar. De lo contrario, carecerían de efecto real, ya que su finalidad es permitir la ausencia del puesto de trabajo. El Supremo ha reiterado esta interpretación en resoluciones posteriores, extendiéndola a otros permisos retribuidos.
Con la nueva reforma, el objetivo de Trabajo y los sindicatos es reforzar jurídicamente esta interpretación y evitar dudas futuras. Así lo explicó el negociador de CC OO, Javier Pacheco, tras conocerse el acuerdo, al señalar que los cambios introducidos responden a «cuestiones técnicas» destinadas a eliminar posibles confusiones derivadas de la redacción inicial.
En el primer borrador, tanto el permiso de 15 días por cuidados paliativos como el de diez días por fallecimiento se calificaban como «hábiles». Aunque ese planteamiento ya dejaba clara la intención de fijar el derecho por ley, el texto finalmente consensuado sustituye ese término por «laborables», considerado más preciso.
Pacheco subrayó que las modificaciones buscan facilitar la aplicación judicial de la norma y evitar interpretaciones dispares. En la misma línea se pronunció la representante de UGT, Patricia Ruiz, quien destacó que el concepto de «laborables» resulta más claro que el de «hábiles», ya que el primero se refiere directamente a la jornada de trabajo del empleado, mientras que el segundo alude más al ámbito administrativo. Según Ruiz, esta precisión reduce la posibilidad de conflictos y se ajusta mejor a la jurisprudencia existente. Los diez días podrán disfrutarse de manera flexible dentro de los 28 días posteriores al fallecimiento.
Para que esta reforma entre en vigor, será necesario el respaldo del Parlamento. La última modificación del Estatuto impulsada por el Ministerio de Trabajo -la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas- fue rechazada por PP, Vox y Junts. Pese a ello, el Gobierno y los sindicatos confían en que, dada la sensibilidad social del asunto, esta reforma de los permisos por fallecimiento pueda recabar el apoyo necesario, aunque tanto PP como Junts han mostrado reticencias a respaldar iniciativas que no cuenten con el visto bueno de las organizaciones empresariales.
(El País, 18-12-2025)






