La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado, a través de una consulta vinculante, si las subvenciones deben considerarse una ganancia patrimonial y, en consecuencia, si deben incluirse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La conclusión es positiva para quienes han recibido ayudas para instalar paneles solares en su vivienda habitual. La DGT ha determinado que este tipo de subvenciones no deben incluirse en la declaración de la Renta, ya que no se consideran una ganancia patrimonial a efectos del IRPF.
El caso concreto analizado en la consulta hace referencia a un matrimonio casado en régimen de separación de bienes y copropietario, a partes iguales, de su vivienda habitual. Ambos instalaron paneles solares y solicitaron una subvención, lo que llevó a la duda de a cuál de los cónyuges debía atribuirse la posible ganancia patrimonial y, por tanto, quién debía tributar por ella.
En primer lugar, la DGT señala que, cuando una ayuda genera una ganancia patrimonial, esta debe atribuirse exclusivamente a la persona que haya solicitado la subvención, independientemente de que el destino del dinero sea una propiedad compartida.
No obstante, el criterio más relevante es que, según la normativa vigente -en concreto, el Real Decreto 477/2021 sobre programas de incentivos al autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable-, estas ayudas están exentas de tributar en el IRPF. Por tanto, ninguno de los cónyuges deberá incluir dicha subvención en su declaración.
Este pronunciamiento resulta significativo, ya que resuelve dos dudas frecuentes: por un lado, aclara quién debe declarar las subvenciones en caso de que sean consideradas una ganancia patrimonial; y, por otro, establece que las ayudas públicas destinadas a fomentar el autoconsumo energético con fuentes renovables no deben tributar en el IRPF, siempre que se enmarquen en los programas recogidos por la normativa mencionada.
En resumen, si se trata de una subvención para instalar sistemas de autoconsumo o almacenamiento de energía renovable y está dentro del programa regulado por el Real Decreto 477/2021, no es necesario incluirla en la declaración de la Renta, ya que se considera exenta de tributación.
(Expansión, 21-05-2025)






