Tributos acota la reducción en el IRPF por alquilar viviendas en zonas tensionadas

La Dirección General de Tributos ha emitido una respuesta vinculante respecto a la aplicación de la reducción del 90% en el IRPF por ingresos derivados del alquiler de viviendas situadas en zonas tensionadas, cuando se ha aplicado una bajada de al menos un 5% en el precio respecto al contrato anterior.

En la consulta, un contribuyente pregunta si, después de haber rebajado el alquiler un 5,25% y tras marcharse el inquilino un año después, es necesario volver a reducir el precio para seguir aplicando dicha reducción en la declaración de la renta.

La DGT aclara que para beneficiarse de esta deducción es obligatorio que el nuevo precio sea inferior al último vigente en el contrato anterior. En consecuencia, si al formalizar un nuevo contrato no hay una rebaja adicional sobre ese precio anterior, ya no se podrá aplicar la reducción del 90%.

Esta interpretación limita aún más los casos en los que los propietarios pueden acceder a los beneficios fiscales por alquilar sus viviendas a precios moderados, en un contexto de fuerte presión sobre el mercado residencial.

Dentro de una iniciativa presentada recientemente por el PSOE en el Congreso para incentivar el alquiler a precios asequibles, se plantea aumentar la reducción hasta el 100% para los arrendadores que cumplan estas condiciones. Sin embargo, esta medida ha sido criticada por formaciones como Podemos, que consideran que podría beneficiar excesivamente a los propietarios.

Pese a esta posible mejora en los incentivos, el proyecto legislativo también prevé un aumento de la carga fiscal para quienes mantengan viviendas desocupadas, incluyendo segundas residencias en zonas rurales o en municipios costeros.

(Expansión, 05-06-2025)